¿Bonificación donación?
Buenas a tod@s!
llevo leyendo este foro desde hace mucho tiempo, ya era hora de que hiciese mi primera entrada, y esta viene motivada por un asunto que no he logrado encontrar en el foro (sí mucho hilo relacionado, pero ninguno da respuesta a mi pregunta específica). He preguntado a diversas notarías, y cada una me dice una cosa; he preguntado en la oficina liquidadora y no me asegura al 100% que me pueda aplicar la bonificación.
Situación: Recibiría donación de dinero en la C.Valen para la compra de vivienda habitual (mis padres residen fuera de la c.v, si bien la normativa tiene en cuenta al donatario), según la normativa ( http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/hacienda-beneficiosfiscales-2014-sd) debería de residir en la comunidad a la fecha del devengo del impuesto; aquí vienen las dudas y posibles problemas. Empadronado llevo desde mayo de 2014, ahora bien, residiendo llevo desde 2009 del 18 de diciembre; con domicilio fiscal desde junio de 2011 (momento en que presenté la renta del ejercicio 2010). La duda viene porque algunos me dicen que he de llevar empadronado 5 años, otros que he de llevar la mayor parte del tiempo de los últimos cinco años residiendo aquí, otros que llevando la mayor parte de los últimos cinco años aquí podría, y un largo etcétera.
Revisando leyes, he topado con la que regula la cesión de impuestos a las ccaa, 22/2009; en su art 28 se especifica lo que se considera domicilio habitual:
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""Artículo 28 Residencia habitual de las personas físicas
1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:
a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.""
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Ruego por favor a los entendidos en estos menesteres me confirmen si podría aplicarme la bonificación y reducción en dicha donación, y en caso de no poder hacerlo a cuánto ascendería la broma (me donarían 50 mil euros).
Gracias de antemano.