No es obligatorio que el comprador haga dos cheques, aunque sí es conveniente, y que se refleje en la escritura lo que es para ti como propietario (nudopropietario), y lo que es para tu madre por compensación de la extinción de usufructo.
No existe norma civil que diga cuanto le corresponde a tu madre. Eso es libre de pactarse. Existe la norma tributaria de valoración fiscal del usufructo, y es habitual, y aconsejable, seguir dicha norma para establecer la parte correspondiente a lo del usufructo.
En todo caso, tanto para ti como para tu madre, se producirá una ganancia patrimonial (de signo positivo o negativo), por esa venta.
Tu caso es simple: precio venta - precio compra = ganancia
Para tu madre es diferente, ya que la norma del IRPF "entiende" que el usufructo se "va consumiendo", y por tanto su valor fiscal de adquisición (para el IRPF) disminuye año tras año un 3 % (salvo que se trate de un usufructo que genere rendimientos del capital inmobiliario).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!