¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?
Buenas tardes a tod@s.
Un familiar va a firmar un contrato privado suscrito por los herederos de un fallecido en donde viene establecido el reparto de sus bienes. Dichos bienes consistían sólo en el saldo de una libreta de ahorros pues ya no tenía vivienda ni los enseres propios de ésta (los había vendido hacía más de un año) y tampoco ropa (bueno, tenía la que se ponía en la Residencia en la que llevaba viviendo varios años). Sin embargo, el caudal hereditario lo forman, además del saldo de dicha libreta de ahorros, el "ajuar doméstico" valorado en el 3% de la cantidad anterior. Entiendo que, por Ley, se valore el contenido de una vivienda que se hereda por una cantidad, establecida como mínimo en ese 3% pero, si no hay vivienda a heredar ni muebles, ni electrodomésticos, ni ropa, ...¿Cómo se reparte entre los herederos esa cantidad que valora algo que no existe?
Añadir que los herederos, a instancia de la asesoría, ya han pagado el Impuesto de Sucesiones cuya base imponible era la suma de las dos cantidades: Saldo bancario + ajuar doméstico.
Gracias.