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¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

8 respuestas
¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?
¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?
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#1

¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Buenas tardes a tod@s.
Un familiar va a firmar un contrato privado suscrito por los herederos de un fallecido en donde viene establecido el reparto de sus bienes. Dichos bienes consistían sólo en el saldo de una libreta de ahorros pues ya no tenía vivienda ni los enseres propios de ésta (los había vendido hacía más de un año) y tampoco ropa (bueno, tenía la que se ponía en la Residencia en la que llevaba viviendo varios años). Sin embargo, el caudal hereditario lo forman, además del saldo de dicha libreta de ahorros, el "ajuar doméstico" valorado en el 3% de la cantidad anterior. Entiendo que, por Ley, se valore el contenido de una vivienda que se hereda por una cantidad, establecida como mínimo en ese 3% pero, si no hay vivienda a heredar ni muebles, ni electrodomésticos, ni ropa, ...¿Cómo se reparte entre los herederos esa cantidad que valora algo que no existe?
Añadir que los herederos, a instancia de la asesoría, ya han pagado el Impuesto de Sucesiones cuya base imponible era la suma de las dos cantidades: Saldo bancario + ajuar doméstico.
Gracias.

#2

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Sobre tu comentario V0512-06:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=ajuar&Pos=7

Y sobre tu pregunta, es evidente que no se puede repartir algo con valor cero. En el caso de que hubiese algo, podrían los herederos llegar a un acuerdo para adjudicárselo entre ellos y si no hay acuerdo, venderlo y repartir el importe obtenido. Independientemente que se consiga un valor superior o inferior al valor del 3%.

Saludos.

#3

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Añadir a lo dicho por Empty que es complicado que puedas demostrar la inexistencia de ajuar.

#4

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Creo que tenías que haber preguntado aquí antes de que pagasen el Impuesto, porque puede ser que hayan pagado de más: si se demuestra fehacientemente que no hay ajuar doméstico, no hay que incluirlo en el Impuesto. Y si se demuestra que es inferior al 3%, se incluye lo que realmente se demuestre. No entiendo que la asesoría no os dijera nada sobre esto, salvo que actúen de forma automática.
En todo caso, a efectos de reparto, si no hay ajuar nada habrá que repartir por ese consepto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Muchas gracias a los tres.
La verdad es que no se como explicar al familiar que deben firman y han pagado impuestos por una cantidad que no van a recibir.
Saludos

#6

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Si se consigue la prueba fehaciente, a lo mjeor cabe la posibilidad de solicitar una revisión del Impuesto con devolución de lo pagado de más.
Si el fallecido estaba en una residencia, a lo mejor sirve un inventario de sus enseres y objetos, firmado por algún responsale de la misma.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Hay casos palmarios como el que citas en el que Hacienda ha dicho que no, que el ajuar es del 3%.

#8

Re: ¿Cómo repartir "ajuar doméstico" que no existe?

Sí, siempre existe el riesgo de que digan que no, pero nada se pierde por intentarlo. Cuando algo es cierto lo correcto es tratar de acreditarlo.
La consulta aportada por Empty lo dice muy claro: se trata de una presunción "iuris tantum" que puede destruirse mediante prueba.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.