Resolución del tearg y ejecución de la aeat
Buenos días,
He recibido en octubre una resolución del tearg en la que me estiman unas reclamaciones que presente contra la aeat por IRPF de los ejercicios 2006, 2009 y propuesta de sanción del 2009.
Acabo de recibir de la aeat acuerdo de ejecución de la resolución por la que reconocen el derecho a devolverme todo lo ingresado indebidamente más los intereses de demora.
En la resolución el tearg no entra en el fondo de la cuestión y se limita a decir que el procedimiento de verificación de datos que llevo a cabo la aeat contra mi, no era apropiado, que se podría haber iniciado un procedimiento de comprobación limitado o inspección, como contempla la ley tributaria, debido a la complejidad de los temas.
Por lo tanto resuelve estimando mis alegaciones y anulando todas las liquidaciones practicadas.
Mis dudas son las Siguientes:
1-¿puede la aeat iniciar otro procedimiento contra mi?
2-yo entiendo que el no usar un procedimiento adecuado esta dentro de los supuestos de nulidad, por lo que mi caso ya habría prescrito.
3- en el caso de que iniciase otro procedimiento contra mi, ¿qué plazo tendrían para hacerlo?
El tearg no ha entrado en el fondo del tema por las razones que sean, y el procedimiento no ha sido el apropiado.
4- ¿por fallo de la administración te pueden juzgar las veces que sean?
Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.