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¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

15 respuestas
¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?
¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?
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#1

¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Estoy con la renta, exactamente con el PADRE 1.0 para Windows, y a la hora de introducir los dividendos de las empresas extranjeras en la casilla 583 (ahorro), hago como siempre en el desplegable, el bruto en origen por una parte y la retención en origen por otra. La cuestión es que la deducción resultante que me calcula es muy inferior a la que me corresponde haciéndolo "manualmente" (calculando mi tipo medio efectivo para el ahorro...) y, desde luego, muy diferente a la obtenida otros años (siendo los rendimientos percibidos muy similares).

¿A alguien más le pasa esto?

¿Es un error del programa o es que este año ha cambiado algo en la doble imposición?

#2

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Me autocomento poniendo el apartado de la Ley que regula la doble imposición:

Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional.
1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren
rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y
gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las
cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero
por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o aná-
loga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de
no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias
patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen
a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen
será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido
de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen
que corresponda a las rentas generales y del ahorro,
según proceda. El tipo de gravamen se expresará con
dos decimales.

#3

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Ten en cuenta que si esos dividendos de acciones extranjeras están dentro de los 1500 exentos de retenciones españolas no te van a devolver nada. Es decir si te van a devolver la retención en españa no te devolveran la retención extranjera.

Cógelo con pinzas porque no estoy 100x100 seguro, a ver si algún experto lo confirma.

#4

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Gracias por la idea, Crazybone.

Es cierto que podría influir, como dice Saforenc en el otro hilo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2250190-casillas-doble-imposicion-internacional?page=4#respuesta_2741129

Pero yo he calculado (creo que bien) mi tipo medio efectivo y me sale del 16%, ya restados los 1500€ de la base imponible (el PADRE lo hace automáticamente). Y si mi tipo es del 16%, me tienen que devolver 600€, y no los 200€ que calcula el programa.

Sería ya la coña, que el PADRE esté mal calculado. A ver si más gente hace su renta y va diciendo si le sale un resultado raro en la doble imposición internacional, porque si el programa está mal, habría que avisar cuanto antes.

#5

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

No creo que sea un error del Programa PADRE , es que el calculo que hace automaticamente, no es tan sencillo como puede parecer , tienen en cuenta plusvalias/minusvalias y otros conceptos.

Seria discutible si el metodo es el ajustado a la ley , pero es lo que determina la AEAT.

Si pinchas en "consultar" de la ventana donde incluyes lo datos, veras un desglose de los datos cogidos.

Nunca se ha podido recuperar la totalidad de la retencion extranjera, salvo en casos muy sencillos sin plusvalias/minusvalias.

Saludos

#6

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Gracias, Lunático, por la información.

En "Consultar" me sale el tipo medio efectivo. Vaya, no sabía que era así de sencillo encontrarlo, yo lo calculé a mano. Y una cantidad llamada "parte base liquidable del ahorro". Aplicando ese porcentaje sobre esa cantidad, se obtiene la deducción por doble imposición internacional.

Bien, aquí está la cuestión ¿de dónde sale esa cantidad? Esa base liquidable de las extranjeras es muy inferior, una tercera parte, a los dividendos brutos. Y evidentemente, al aplicar mi tipo medio sobre el tercio de mis dividendos, la deducción también se reduce a un tercio.

Generalmente no se puede recuperar toda la doble imposición internacional, eso está claro: pero recuperabas la parte de la retención hasta tu tipo medio efectivo. Sólo en el caso que éste fuera superior a lo retenido en origen, lo recibías todo. ¿Pero esto?

Me retienen 1.000€ en origen, otros 1.000€ en destino y me devuelven 200€ de doble imposición ¿pero qué burla es ésta?

#7

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

¿Te aplicas deducción por compra de vivienda? Me suena haber leído que afecta a los cálculos. Tiene algo más de detalle en esta página (es el ejercicio 2012, pero dicen que es el mismo caso para 2014). Yo no he llegado nunca a calculármelo por ser unas cantidades mucho más pequeñas que las tuyas.

http://ftp.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-pagados-por-empresas-extranjeras-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

#8

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Me ha picado la curiosidad y me he puesto a hacer unas pruebas con el PADRE.

Ejemplo con 1875 euros de dividendos brutos (nacionales y extranjeros) siendo los extranjeros 500 euros con una retención en origen de 65 euros (el 15% de muchos países)

En la Casilla 024 ponemos 1875 euros (es decir me paso 375 euros de los 1500 euros de dividendos que están exentos, es decir sólo son gravables un 20 % de mis dividendos (375 de 1875))

En el desplegable de la casilla 583: Elijo tipo 2 y en rentas incluidas en la base del ahorro selecciono desglose pongo como importe íntegro 500 euros e impuesto satisfecho 65, cuando le doy a aceptar y vuelvo al desplegable de la casilla 583 estas rentas se han convertido en 100 euros en lugar de 500 (esto es el 20% de mis dividendos, que es el porcentaje no exentos de mis dividendos totales).

Si ahora en este desplegable elijo consultar, me sale el tipo de gravamen de ahorro (en mi caso está en el entorno del 20%) y otro numerito "parte base liquidable del ahorro (rdto 1)" que es
aún menos del los 100 euros de antes (no sé como se calcula ese número). Si ahora aplicamos el tipo de gravamen sobre esa cifra reducida de los 100 euros es cuando nos salen el dinero a devolver que como vemos estará por debajo de los 20 euros cuando me habían retenido 65.

Salvo el cálculo de esa "parte base liquidable del ahorro (rdto 1)" y la fórmula exacta que usen para el cálculo del tipo de gravamen de ahorro (pero no creo que se vaya mucho), las cuentas salen (bueno, salen bien para Montoro).

#9

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Buenas, Saforenc.

Por si te interesa, te copio del manual de la renta, para determinar tú mismo el tipo efectivo (es fácil, de todas formas entrando como dice Lunático, en "Consultar", lo tienes bien calculado:
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, debe diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda.El tipo de gravamen así determinado se expresará con dos decimales.

+

Sí, yo también he estado haciendo pruebas con el PADRE (y muy hijo de...).

Si el contribuyente Fulanito tiene por única renta X dividendos de acciones internacionales, le deducen tanto por la doble imposición internacional.

Si a esas acciones internacionales, Fulanito añade otras tantas españoles, le deducen casi el doble. ¿?¿?¿?¿? Porque sube el tipo medio efectivo del ahorro (y hasta cierto punto lo entiendo), pero también porque sube la "parte de la base liquidable" (la parte contratante de la primera parte), cuyo definición ni cálculo viene reflejado en ninguna parte.

Y yo me digo ¿Qué demonios tiene que ver que yo tenga más o menos acciones españolas, para que me devuelvan lo que me han retenido una Hacienda extranjera? ¿Qué tiene que ver que yo obtenga plus/minusvalías, que tenga la deducción por compra de vivienda o por apadrinamiento de un político tonto?

Tipo medio x Dividendo bruto, lo entiende cualquiera.
Tipo medio x "parte de la base liquidable del ahorro", si no defines esta magnitud sino que se la saca de la manga el programita, es un ROBO.

#10

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Vale, en el manual sí que viene definida, siquiera indirectamente (por analogía con la general):

La parte de base liquidable general gravada en el extranjero se determina aplicando la reducción que proporcionalmente corresponde a los rendimientos obtenidos en el extranjero e integrados en la base liquidable. e. Dicha operación puede representarse mediante la siguiente fórmula:
Base liquidable general x Rendimientos obtenidos en el extranjero / Componentes positivos de la base imponible general

Pero esto no es la Ley Tributaria, es la forma que tiene la AEAT de definir lo que la Ley Tributaria no hace.

Pues nada, me rindo. Al final, acabo soportando una carga fiscal del 30% sobre mis dividendos extranjeros, cuando mi "tipo medio efectivo" es del 15%. 400€ extra para Montoro. Me c*** en su PADRE...

#11

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Se han realizado reclamaciones por el metodo de calculo del PADRE , pero la Administracion como es natural, da como correcto el calculo realizado.

Es que al intervenir tantos parametros en funcion de los tipos de rentas que tiene cada contribuyente, es complicado determinar una regla general de aplicacion unica.

En principio intervienen las exencion de los primeros 1.500 euros que se aplican proporcionalmente al total de dividendos cobrados nacionales o internacionales, las plusvalias que se declaran en el ejercicio ya que determina una tipo distinto y en este momento no recuerdo otros parametros , pero estos son de los mas comunes.

Si existen convenios entre las naciones , mira que tipo es el maximo para los no residentes y tendras que cumplimentar algun documento para que te apliquen en el extranjero este maximo.

Los broker deberian informar de estas cosas al cliente.

Saludos

#12

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Por supuesto que España tiene convenios de doble imposición con un montón de países, para reducir la retención en origen al 15% (y no el 25% alemán o el salvaje 30% francés o ruso). La cuestión es que los pezqueñines no somos capaces de beneficiarnos de ello a no ser que nuestro broker se lo curre.

Con ING, sólo lo hace en el caso de USA, con el W8, y nos podemos dar con un canto en los dientes, porque muchos otros brokers, ni eso. Yo lo intenté con la hacienda francesa, pero ING me tiene que firmar unos papeles (como que soy el dueño de las acciones que tiene en la cuenta omnibus) y se niega a hacerlo. Conclusión: he vendido todo lo que tenía francés y sólo me he quedado con una alemana.

Sin mandar ningún papel, China retiene el 10% y Japón el 15%.

En fin...disculpa general por aguantar mi berrinche. Que no es por no pagar impuestos, pero a cada uno lo suyo. Si me retienen dos veces por el mismo concepto entiendo que es de justicia que se me devuelva. A los peces gordos se le devuelven, pero a los peques Hacienda nos chulea sacándose de la manga una expresión para sisarnos unos euretes.

Pues muy bien. Pago. Pero no es justo. Es un robo.

#13

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Sí, después de escribir el mensaje anterior me puse a hacer cuentas y conseguí sacar el tipo de gravamen con dos decimales. Ya sólo queda el misterio de "parte de la base liquidable del ahorro". Miraré la fórmula que has puesto en el siguiente mensaje a ver si me cuadra.

#14

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Yo ya he desistido de perder más el tiempo con este tema. Tenía razón Lunático desde el principio, el programa está bien, la cuestión es asumir que tu tipo se aplica sobre el bruto de las acciones, lo cual es falso (aunque sería lo justo). No, se aplica sobre una cantidad reducida por mil historias.

De todas formas, si quieres seguir adelante, te ruego sigas comentando con lo que te vayas encontrando. Algo aprenderemos todos de este asunto.

Un saludo!

#15

Re: ¿Error en PADRE con la Doble Imposición Internacional?

Comprobado, se calcula como dice el manual.

En el desplegable de la casilla 583 y clicando en consultar, la "parte base liquidable del ahorro (rdto 1)" se calcula como (para el ejemplo numérico de antes):

100 euros * base liquidable del ahorro / (base liquidable del ahorro quitando todos los rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales de más de 1 año)

A mí ahora me cuadra todo al 100%.