Buenas, Saforenc.
Por si te interesa, te copio del manual de la renta, para determinar tú mismo el tipo efectivo (es fácil, de todas formas entrando como dice Lunático, en "Consultar", lo tienes bien calculado:
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, debe diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda.El tipo de gravamen así determinado se expresará con dos decimales.
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Sí, yo también he estado haciendo pruebas con el PADRE (y muy hijo de...).
Si el contribuyente Fulanito tiene por única renta X dividendos de acciones internacionales, le deducen tanto por la doble imposición internacional.
Si a esas acciones internacionales, Fulanito añade otras tantas españoles, le deducen casi el doble. ¿?¿?¿?¿? Porque sube el tipo medio efectivo del ahorro (y hasta cierto punto lo entiendo), pero también porque sube la "parte de la base liquidable" (la parte contratante de la primera parte), cuyo definición ni cálculo viene reflejado en ninguna parte.
Y yo me digo ¿Qué demonios tiene que ver que yo tenga más o menos acciones españolas, para que me devuelvan lo que me han retenido una Hacienda extranjera? ¿Qué tiene que ver que yo obtenga plus/minusvalías, que tenga la deducción por compra de vivienda o por apadrinamiento de un político tonto?
Tipo medio x Dividendo bruto, lo entiende cualquiera.
Tipo medio x "parte de la base liquidable del ahorro", si no defines esta magnitud sino que se la saca de la manga el programita, es un ROBO.