Según lo que yo he entendido, es que Aniram tiene su trabajo -entiendo que por cuenta ajena- por lo que tiene su salario.
Ahora bien, y por otro lado, ha precibido unos importes por un servicio como profesional dentro de una actividad económica en la que no aclara si se dió de alta -como mínimo- en el modelo censal para poder facturar.
Por su comentario entiendo que éste no ha sido el caso, que ha facturado por unos servicios sin ser autónomo, y posiblemente no haya presentado los modelos correspondientes al trimestre (130, 303) en la AEAT.
Desde mis escasos conocimientos fiscales pregunto, ¿acaso no puede tener un problema en el caso de haber facturado sin estar dado de alta en el RETA, o como mínimo, sin haber presentado la declaración trimestral correspondiente en el periodo en el que facturó?
Por que claro, puede estar exento de darse de alta como autónomo al haber facturado un importe tan bajo -100 euros- al año, pero ..¿ que pasa con la declaración trimestral y la presentación de modelos?
Si ahora presenta el modelo 100 e indica los importes en las actividades económicas, ¿que pasa si hay cruce de datos y no encuentran las trimestrales que se supone que tenía que haber presentado?
Un saludo.