Pues acabo de ver que me acaban de contestar de Hacienda a las alegaciones presentadas sobre la Renta de 2013. La verdad, no se interpretar si le dan la razón o no. Opiniones por favor.
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL PROCEDIMIENTO IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
N.I.F.: Referencia: Concepto tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ejercicio: 2013
ACUERDO
Como resultado de la verificación de datos realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, y habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional. Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de verificación de datos que estaba en curso. La verificación de datos realizada no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente documento, entre: - Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a esta oficina, que deberá contener la siguiente información: - Su nombre y apellidos y N.I.F. y, en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de éste. - Si desea que las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan. - El acuerdo que recurre, su fecha y su referencia. - Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa. - Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir a esta oficina y se le pondrá a su disposición. - El lugar, fecha y firma. Al escrito se adjuntarán los documentos que sirvan de base a sus pretensiones. App AEAT - Presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. No obstante, si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también puede presentar, alternativamente, la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que tampoco depende de la Agencia Tributaria. La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado ante órgano unipersonal en los siguientes supuestos: - Cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. - Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas. - Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación. - Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado. - Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá a esta oficina, la cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la mención a que no se haya presentado reclamación económico-administrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal. No obstante, cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas. En el caso de disponer de certificado o de DNI electrónico, tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Procedimiento de verificación de datos: Artículos 131 a 133 Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para practicar liquidación y para imponer sanciones: Artículos 68 y 189 Recurso de reposición: Artículos 222 a 225 Reclamaciones económico-administrativas: Artículos 226 a 240 www.agenciatributaria.es Delegación de ALMERIA
N.I.F: Página: 3 Referencia: Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007) Procedimiento de verificación de datos: Artículos 155 y 156 Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) Recurso de reposición: Artículos 21 a 27 Reclamaciones económico-administrativas: Artículos 28 a 65 Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009, artículo 21.c), por MANUEL HODAR PADIAL, el Administrador, 5 de junio de 2015. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación en www.agenciatributaria.gob.es