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Deducción arrendatario vivienda

16 respuestas
Deducción arrendatario vivienda
Deducción arrendatario vivienda
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#1

Deducción arrendatario vivienda

He tenido un piso alquilado cinco meses en 2014 y he prorrateado todos los gastos deducibles para deducirme 5/7 pero me queda la duda de cuales debería poner en la casilla 064 (Otros gastos deducibles).

#2

Re: Deducción arrendatario vivienda

He sustituido arrendatario por arrendador que es lo correcto.

#3

Re: Deducción arrendatario vivienda

No se porque 5/7 , es que la vvivienda te la entregaron hace 7 meses y no es todo el año.

Los Gastos son entre otros : Comunidad Propietarios-Intereses de hipoteca (solo intereses)-Gastos de IBI-Basuras- Seguros- Reparaciones - Amortizacion (3% valor catastral de la edificacion- no suelo) y cualquier otro que haya sido necesario para el arrendamiento.

Saludos

#4

Re: Deducción arrendatario vivienda

Gracias Lunatico, yo entiendo que si solo la he tenido alquilada 5 meses me puedo deducir los gastos proporcionales de 5 meses, no los de todo el año, es decir, 5/7 de los intereses pagados, 5/7 del IBI, etc. Quizás esté equivocado. Por otro lado, mi duda es qué parte de los gastos deducibles van a la casilla 064 (Otros gastos deducibles), porque en la 061 indica que van los intereses, gastos de reparación y conservación; ¿dónde va el IBI, basura, entrada de vehículos, etc?

#5

Re: Deducción arrendatario vivienda

Salvo los de Reparacion-Financiacion-Conservacion que tienen su casilla , el resto se incluyen en "Otros Gastos".

Si la vivienda es propiedad tuya durante todo el 2014 , los gastos asignados al alquiler durante 5 meses seria el 5/12 de los gastos que no sean especificos como Reparacion o Conservacion , pero el resto tendrian esta proporcion... de donde sacas el 7.

Saludos

#6

Re: Deducción arrendatario vivienda

Muchas gracias Lunatico. Efectivamente quise decir 5/12. Voy a pasar a la 064, todo lo que no sea intereses de préstamo hipotecario, mantenimiento (gastos de comunidad) o conservación (facturas de reparaciones); es decir, IBI, tasa basura, tasa entrada-salida carruajes, seguro edificación, hogar, 3% amortización.

#7

Re: Deducción arrendatario vivienda

Hola:

En relación con la base de amortización, debe elegirse entre el mayor de los siguientes valores:

valor catatral (excluído el valor del suelo), ó precio de adquisición (al que hay que sumar gastos de notaría e impuestos).

Habrá que llevar guardadas estas amortizaciones practicadas, para el día en que se venda la vivienda, porque habrá que restarlas de su valor de adquisición para calcular la plusvalía ó minusvalía).

En el caso que nos ocupa, la cantidad a poner en amortización como gasto deducible, será del 3% sobre 5/12 del mayor de los valores antes apuntado.

Saludos,

Saludos,

#8

Re: Deducción arrendatario vivienda

Gracias degalicia, no tenía claro tampoco lo del 3% sobre el mayor de esos dos valores, lo estaba haciendo sobre el valor catastral, pero el de adquisición (menos valor del suelo) es superior.
Lo de llevar nota de las amortizaciones de cara a una posible plusvalía futura también me lo anoto porque no tenía ni idea, ¿tienes la norma o el criterio de la administración en que se apoya esto que comentas?.

#9

Re: Deducción arrendatario vivienda

Hola Miguel B:
Lo de restar las amortizacione al precio de adquisición viene recogido en:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Artículo 35 Transmisiones a título oneroso

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

Para el tema del mayor valor, el catastral ó el de adquisición, sin tener en cuenta en ambos el valor del suelo, está recogido en la misma ley, en el Artículo 23 Gastos deducibles y reducciones ........

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Saludos,

#10

Re: Deducción arrendatario vivienda

Muchas gracias por tu tiempo y aclaración degalicia.

#11

Re: Deducción arrendatario vivienda

Hola Lunático, sobre este hilo, y leyendo tu respuesta anterior, me ha surgido una duda: en caso de tener alquilado un piso una parte del año, al prorratear los gastos, ¿sólo se prorratean los de la casilla de "otros gastos deducibles"? ¿no se prorratean los intereses y gastos de reparación o conservación?

Gracias.

#12

Re: Deducción arrendatario vivienda

Buenas, y si en vez de ser el piso entero, solo has alquilado una habitacion , a la hora de indicar el uso del inmueble que opción de debe indicar?. Y si tengo hipoteca de ese inmueble, y yo vivo en el y el alquilado tambien?.

#13

Re: Deducción arrendatario vivienda

Buenos días,

Os escribo porque tengo una duda y creo que nos puede venir bien a todos solucionarla. Por lo que creo cuando tu desgravas en la renta el 3% por amortización (sólo del valor de construcción del total del valor del piso) ese 3% devalúa el valor del piso un 3%, es decir, cuando tu vendas el piso en 10 años hacienda va a llegar y va a decir: Este piso te valió 100.000€ y como lo has devaluado un 3% cada año durante 10 años , ahora vale 70.000€, por tanto, si lo vendes por 110.000€ el impuesto de plusvalía no es sobre 10.000€ si no por 40.000€.

Esa es mi duda, esto me lo dijo una inspector de hacienda, pero de momento no he podido corroborarlo ya que no encuentro información al respecto. Gracias a todos.

#14

Re: Deducción arrendatario vivienda

Eso es así en teoría, si te has estado deduciendo por alquiler ese porcentaje, a la hora de la venta, debes tenerlo en cuenta para calcular el incremento de patrimonio, pero lo cierto es que nunca he visto a nadie aplicarlo en la practica.

Un saludo

#15

Re: Deducción arrendatario vivienda

Gracias por tu respuesta Leopol.

Es que, por lo que estoy leyendo, te apliques o no la amortización, se te va a aplicar una amortización mínima (la cual no encuentro datos sobre ella o especificaciones en ningún lugar), al propietario del piso no le interesa aplicárselo porque entonces tendría que pagar más impuesto de plusvalía, supongo que al que le interesa aplicarlo es al ayuntamiento.Todo estoy me estoy refiriendo a la amortización que se aplica a pisos arrendados, por lo que se ve, si arriendas, apliques o no la amortización el ayuntamiento te aplica una amortización mínima pues entiende que el valor de construcción del piso se va minorando.