En pura ortodoxia fiscal, se han de presentar complementarias de los ejercicios a los que correspondan los atrasos.
Se confecciona, duplicando la declaracion presentada y cuando se tiene el resultado exacto de la presentada, se añade el atraso cobrado (si es de rentas del trabajo en este mismo apartado) y se cumplimenta la Casilla 121 del Programa PADRE del ejercicio que se hace la complementaria.
Esta complementaria tiene que dar un resultado a pagar y la puedes presentar telematicamente sin poder desglosar el ingreso ( un solo pago) indicando el IBAN del pago.
Si los importes a complementar son de poca significacion (pequeñas cantidades) se admite que sean incluidas en la declaracion en que son cobradas, pero solo es una concesion oficiosa de la AEAT.
Saludos