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IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.

4 respuestas
IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.
IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.
#1

IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.

Agradecería si pueden ayudarme a resolver la siguiente duda: 
Padre residente en Madrid fallecido en Marzo 2024 (62 días de 2024). Dispone de un inmueble en Madrid y en los datos trasladados por la Agencia tributaria figura que su titularidad DURANTE ESOS 62 DÍAS es: 
·         50% en plena propiedad y 
·         50% en usufructo (por herencia del inmueble de su mujer con la que estaba casado en bienes gananciales, fallecida en 2017). 

Las escrituras de aceptación de herencia y extinción de condominio fueron firmadas por los 3 hijos y herederos en Julio 2024 (197 días de 2024)
Según los datos fiscales de la AEAT, cada hijo tiene la titularidad de ese inmueble por un 16,67% (= 50% /3) en NUDA PROPIEDAD durante 197 días (¿en lugar de 62??) y uno de ellos como hereda el inmueble tiene además la plena propiedad del 100% del inmueble por 169 días (desde la firma de las escrituras: 197 = 366 – 197).

¿Qué ocurre con la propiedad del inmueble entre Marzo 2024 (fallecimiento del padre) y Julio 2024 (firma de escrituras adjudicación herencia y extinción condominio)?
¿Son correctos los días de titularidad trasladados por la Agencia tributaria para los hijos, o ellos deberían corregir la duración de algún modo en sus respectivas declaraciones indicando que la NUDA PROPIEDAD de su 16,67% del inmueble dura 62 días? ¿Puede ser un error de Catastro que ha trasladado mal las fechas en las que cambia la titularidad del inmueble del padre fallecido al hijo que lo hereda?

Gracias por arrojar algo de luz


#2

Re: IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales...

Supongo que de marzo a julio, el 50% de pleno dominio y el 50% de usufructo pertenecieron a la herencia yacente y van por atribución de rentas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales...

El testamento no legaba el inmueble al hijo que lo heredó : Se nombraba herederos a partes iguales a los hijos y en la escritura de reparto de herencia de Julio le correspondió a uno de ellos la 1/2 del inmueble que poseía el padre fallecido. En la escritura de extinción de condominio firmada el mismo día de Julio, se le asignó el resto de la otra 1/2 que provenía de la madre fallecida en 2017 (esto es: usufructo de ese 50% que correspondía al padre y la Nuda propiedad de ese 50% que estaba repartido entre los 3 hijos) 

¿"Atribución de rentas de la herencia yacente" significa que entre esos meses de Marzo y Julio cada hijo tiene que indicar manualmente en su declaración que le pertenece el 33,33% de la plena propiedad (usufructo + np) del inmueble pq no viene así indicado en los datos fiscales? 

Gracias por su respuesta! 
#4

Re: IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales...

De acuerdo con esos datos, de marzo a julio tenemos un 50% de nuda propiedad de los hijos. Esto no tributa en IRPF.
Además, en herencia yacente, un 50% en usufructo y un 50% en pleno dominio.
Dado que la atribución de rentas se aplica a las herencias yacentes, la atribución implicará que cada hijo se atribuye un 33,33% de los rendimientos de ese inmueble para el período marzo-julio, salvo que constituya la vivienda habitual de alguno/os.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales...

Sí, correcto.

Tras la aceptación de herencia, los hechos se retrotraen al momento causante. Una aceptación de herencia de julio 2024, es como si todo hubiese sucedido desde marzo 2024.
Pero solo lo referente a la propia sucesión del causante.

Si ua vez aceptada la herencia, aunque sea en unidad de acto, los comuneros resultantes hacen una división de cosa común, eso es algo que ya sucede en esa fecha y momento,  julio 2024.
Por lo tanto hay un periodo intermedio, marzo 2024 hasta julio 2024, que si bien no figuran en los datos fiscales (pues estos son un simple volcado de los datos catastrales), los declarantes deben declarar ya lo correcto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!