Hola Leguleyo,
En principio disculpa por la tardanza en contestar, pues por temas personales llevo unos días sin entrar en el foro, además ya estoy preparando los recursos contra las comprobaciones limitadas que me iniciarón de nuevo, y que supongo que me podran llegar en breve las nuevas liquidaciones.
Comentas que has presentado varias nulidades de pleno derecho; ¿supongo que será contra liquidaciones ya pagadas y que no han prescrito?. En mi caso, como ya he explicado anteriormente, me han iniciado un procedimiento de comprobación limitado, despues de haber ANULADO el TEARG unas liquidaciones iniciadas con un procedimiento de verificación de datos, sobre permuta de vivienda habitual, exención por reinversión, avales, indemnizaciones y calculos de ganancias patrimoniales.
Yo entiendo que lo único que puedo hacer si me llegan las nuevas liquidaciones, es PAGAR DE NUEVO(y a ver si no me vienen con intereses de demora!!!!) y presentar OTRA VEZ recurso en el TEARG, y pedir que anule de nuevo la liquidación , alegando la prescripción, por considerar nulo de pleno derecho el procedimiento anterior de verificación de datos iniciado por la gestora. ¿Creo que es lo correcto, no te parece?.
No sé si sabras de alguna sentencia con un caso similar al mio(exención por reinversión), y que el tribunal decrete la nulidad de pleno derecho por procedimiento incorrecto.
El TEARG antes de resolver mi caso, agrupo los tres recursos que habia presentado, irpf 2006, 2009, y sanción del 2009, y resolvió en conjunto anulando todo. Ahora inician comprobación limitada del 2006, y otra independiente del 2009; yo entiendo que si alego prescripción del procedimiento anterior por considerarlo nulo de pleno derecho, podré alegar sobre todas las irregularidades que se han producido en las tres liquidaciones(2006, 2009 y sanción), aunque me vengan las liquidaciones independientes,¿o tengo que alegar solo lo referente a la irregularidad producida en el ejercicio de cada comprobación?.
Es decir, yo creo que el recurso en lo referente a la prescripción por nulidad de pleno derecho, ha de ser igual, tanto en la liquidación del 2006 como en la del 2009, pues el TEARG, ha resuelto en conjunto y se ha pronunciado sobre ambos ejercicios y sobre la sanción.
Espero tus opiniones y puntos de vista.
Saludos y muchas gracias.