Debes presentar la declaración donde radique tu residencia habitual, la cual puede o no coincidir con el sitio donde trabajas, que no es determinante.
Según la normativa y consultas del IRPF, tu residencia habitual es aquella donde pasas mas días al año, sin que sea determinante tampoco el lugar de residencia de tu cónyuge e hijos. Y a eso es lo que debes atenerte, no es lógico presentar la declaración en un sitio y deducirte la vivienda habitual de otro, y si no os han requerido ya supongo que es por el lío de que aquí interviene la Administración foral y la estatal, y si "levantan la liebre", en el País Vasco perderán la recaudación que sacan de vuestras declaraciones, ya que puede que os corresponda tributar en Asturias. A continuación la ley del IRPF y una pregunta del INFORMA:
Se entenderá que una persona es residente:
1º. En la comunidad autónoma en la que haya permanecido durante más días del año al que se refiere la declaración, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, será donde radique su vivienda habitual.
2º. En defecto del criterio anterior, donde tenga su principal centro de intereses.
3.º Cuando no pueda determinarse conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
Pregunta
Contribuyente que tiene su trabajo habitual en una localidad, residiendo durante cuatro días a la semana en otra localidad, donde viven su esposa e hijos. ¿tendrá esta ultima vivienda el carácter de habitual y podrán deducir por ella?
Respuesta
En general se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas de cual constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual.
Normativa/Doctrina
Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2262 - 2006 , de 16 de octubre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1783 - 2007 , de 13 de agosto de 2007