IRPF: Rendimientos del trabajo e hipoteca en el extranjero. Ayuda!
Buenas tardes compañeros rankianos.
Apelo a vuestra sabiduría pues me encuentro en una situación un tanto particular.
En 2014 residí en el extranjero entre los meses de Enero y Abril, siendo residente en España a partir de Mayo.
Duda nº 1.- El caso es que la vivienda en la que residí en el extranjero es de mi propiedad, y pago hipoteca por ella. La duda que me surge es si a la hora de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual hay algún tipo de limitación en cuanto a la localización de dicha vivienda, es decir, si me puedo deducir la hipoteca de una vivienda aún estando situada en el extranjero. Obviamente me deduciría solamente lo pagado los cuatro primeros meses del año.
Duda nº 2.- De Enero a Abril recibí nómina y tributé por ella en el extranjero, el resto del año recibí nóminas en España y tributé por ellas en España. Sé que tengo que aplicarme la deducción por doble imposición internacional, pero mi duda es si me la he aplicado correctamente. He hecho lo siguiente:
En Rendimientos de trabajo (casilla 001) he sumado a mi salario por España el sueldo bruto recibido en el extranjero, y sumado en la casilla de "seguridad social y otros" (casilla 011) los gastos deducibles de mis rendimientos del trabajo en el extranjero.
¿Qué he considerado gastos deducibles? Pues la diferencia entre mi salario bruto y la suma de mi salario neto y las retenciones (Gastos deducibles= Salario bruto - (Salario Neto + Retenciones))
En la casilla de retenciones he dejado simplemente las aplicadas en España.
Luego me he ido a la página 15, casilla 583 y he metido lo siguiente:
Rendimiento Neto de trabajo recibido en el extranjero: Salario Bruto menos gastos deducibles (Calculados de la forma anteriormente expuesta)
Impuesto satisfecho en el extranjero: retenciones
¿Lo he hecho correctamente?
Muchas gracias!