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Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

25 respuestas
Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes
Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes
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#1

Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Hola,

En una comunidad de bienes con viviendas alquiladas sin iva y locales con IVA, al hacer la declaracion de IVA se tiene que aplicar prorrata o se deduce el 100% para los locales y el 0% para viviendas . En tal caso habria que hacer alguna comunicacion a la AEAT.

(Como aclaracion el iva a soportar son de gastos facturados al inquilino de luz ,agua)

Gracia

#2

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Hola,

Alguien sabe donde puedo encontrar el modelo 184 para 2015

Gracias

#3

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Ya está disponible el modelo en Plataforma informativas.

Un saludo.

#4

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

 Ayer por la tarde no !!!!! ... al menos yo la actualicé y pude bajarme el 347 pero no el 184 !!!!!!!!!!!!!!

#5

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Creo que lo han puesto hoy.

Prueba y verás como sí que te lo puedes descargar.

Un saludo.

#7

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Gracias, a ver si acabo de una jodida vez con la carpeta de 2015 .... lo tengo "empantanado" por la mierda de este impreso ............... temas de archivo ... cuando acaba el año tomo aquellas antiguas carpetas de listados con arrastre, lo clasifico todo, contabilidad, justificantes, contratos ............. y documentación fiscal .... cierro carpeta y para otro ejercicio ... si tengo inspección, que las he tenido, bueno en realidad no han sido inspecciones sino temas de "gestión tributaria" en uno de los dos casos, por culpa mía, al no haber consignado correctamente una referencia catastral, aparte de las molestias, sin problemas ........................ no quiero nervios ni clasificaciones de último momento, se toma la jodida carpeta y para la delegación, nada hay que revisar, porque ya se hizo todo con calma en su momento, es la mejor manera. 

en la empresa actúo igual, cuando se cierra un año, se "encajan" los archivos, se etiquetan y en paz, además se les pone fecha de destrucción, que como bien sabes son 4 años completos contados desde la presentación del I.S., peeeeeero son 6 años de fecha a fecha para tema del código de comercio o el civil, no recuerdo ahora .... pues eso .... se pone "destruir durante 2022" y te olvidas !!!!!, si te convocan, furgoneta, las cajas del año, y no hay nervios ni revisiones del tipo ¿que nos falta? 

#8

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Ojo que ha habido una modificación de la Ley General Tributaria en el año 2015. Han añadido el artículo 66 bis, en el que se dice entre otras cosas:

2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
Te lo digo, por si tienes que ampliar el archivo ;-) Un saludo.
#9

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Ya estoy "encallado", a diferencia del 184 del 2014 en la parte de Rentas obtenidas por la entidad, han incorporado la información catastral de la finca del rendimiento, con lo que entiendo que ya no no se debe poner el total de la entidad (CB) sino detallar cada vivienda sus ingresos y gastos, se pueden ir abriendo "pestañas" para incluir tales rendimientos .. bien, el problema es que al final te obliga a poner la referencia catastral, y de da varias opciones en cuanto a la situación del inmueble, incluso tiene previsto que no tuviera referencia catastral, supongo que para el caso de que sea solo una parte de un edificio con una sola referencia, o bien de uno al que todavía no se ha asignado ....

El problema:

Solo admite una referencia catastral, y en la "ayuda" nada te dicen cuando resulta que es una vivienda con un parquing o dos (en el mismo contrato). Como bien sabes, puedes alquilar un piso con un máximo de dos aparcamientos como "adicionales" al mismo contrato .... y obviamente uno puede separar (y se debe) los ingresos y gastos de cada unidad alquilada, pero no tienes manera de "repartir" que parte corresponde al piso y cual al parquing, porque es un solo contrato !!!!!!

#10

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Gracias, no es mi caso, una de las fincas tiene hipoteca, pero hace ya algunos años, y por tanto no tengo bases negativas.

El problema ahora lo tengo con las jodidas referencias catastrales de los garages anexos al contrato !!!!!!!!

#11

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

En mi opinión, yo veo dos opciones: indicar solamente la referencia catastral del piso (obviando los aparcamientos) o si quieres que queden reflejados todos los inmuebles, incluir el piso y el aparcamiento con sus respectivas referencias catastrales en "fichas" distintas.

Por ejemplo, tienes alquilado un piso con su aparcamiento por un importe anual de 7.000 euros y con gastos de 2.000 euros.

En una "ficha": piso con referencia catastral XXX; Ingresos: 6.999,99 euros; Gastos: 1.999,99 euros.

En otra "ficha": aparcamiento con referencia catastral YYY, Ingresos: 0,01 euros; Gastos: 0,01 euros.

Un saludo.

#12

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Eso había pensado pero me complicaba más la vida, mi idea era "distribuir" tanto ingresos como gastos en proporción porcentual a los valores catastrales de las fincas, un piso con dos parquings = tres fincas y los ingresos y gastos "repartidos" ¿qué porcentaje" pues hacer la suma de los tres valores catastrales y buscar que porcentaje de cada finca le correspone sobre el total.

 

Pero me parece rocambolesco todo, lo que tú indicas también ¿es posible que la AEAT no hubiera previsto esto? porque pisos alquilados con parquing los hay a patadas !!!!!!!!!!!

¿Hay algún teléfono de consultas a la AEAT, aparte de las consultas informáticas, de información de estos temas? 

No puedo acercarme a la Delegación, o prefiero no hacerlo, porque me cae a más de 50 minutos la más cercana !!!!

 

#13

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

También puede ser buena la idea de distribuir los ingresos y gastos en proporción a los valores catastrales.

El teléfono de consultas a la Agencia Tributaria: 901 335 533.

Un saludo.

#14

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

He llamado y no sé si reir o llorar ..... al parecer debo distribuir como yo crea, me han puesto el ejemplo de a que precio yo alquiría el parquing separadamente, pues entonces esta es la proporción ..... cooooooooño, entonces lo que a mi me parezca ¿y esto como lo explico si hay revisión fiscal?  .............. eso si, las sumas de ingresos y gastos deben cuadrar con la realidad ¡ya, solo faltaría! 

Si lo hago por valores catastrales, ya me veo a venir el problema, pero que le vamos a hacer, dicho asunto lo tendré haga como lo haga, se trata de la reducción del 60%, en los casos en los que hay derecho a ello .... porque cuando gestión tributaria cruce referencias catastrales con reducciones, les saldrá que he "reducido" un parquing ..... preveo lío .....!!!!

No puedo aplicar "reducción" a un parquing, si éste fuera individualmente alquilado, el derecho a tal reducción es de la vivienda, pero si va con parquing se reduce "el todo", al separarlo, me la veo a venir !!!!!

Llamaré otra vez, a ver si me sale otro funcionario y tiene una idea distinta, más que nada para ver si coinciden ...!!!!

#15

Re: Alquileres con IVA y sin IVA en una comunidad de bienes

Generalmente lo que hace la mayoría en estos casos es poner solamente la referencia catastral de la vivienda y no incluye las de los parking.

Si te das cuenta, en los programas PADRE tendrías el mismo problema. Una vivienda con un parking y que quieres que te aparezcan las dos referencias catastrales, tendrías que abrir un registro por cada referencia.

Un saludo.