Hay que atender a la naturaleza de los intercambios socio-sociedad, servicios-retribuciones.
Según la naturaleza propia de la transación, así se debrrá tributar.
Podría tratarse de una prestación de servicios de tipo o naturaleza "laboral" (dependencia y ajenidad), o de tipo orgánico-mercantil (administrador). En tal caso, sí que se declara mediante el 111, aplicando la retención que corresponda.
O podría tratarse de una prestación o arrendamiento de servicios de tipo "profesional", y entonces deberían hacerse las correspondientes facturas socio-> sociedad, con su retención, y los pagos ser declarados en el 115.
O podría ser un reparto de beneficios-dividendos, y entonces le corresponde el 123.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!