Pensiones en el extranjero. Convenio doble imposición
Hola compañeros. Tengo un familiar directo que es ciudadano argentino, residente en España, y le acaban de informar que le van a conceder la Nacionalidad Española. Mi pregunta concreta es: ¿le beneficia en algo a estas alturas (ya que pronto cumplirá 70 años) o le va a perjudicar, impositivamente hablando?
Según el Convenio entre el Reino De España y la Republica Argentina, para evitar la doble imposición, firmado el 21 de julio de 1992 y ratificado el 11 de marzo del 2013 (BOE del 14 de enero de 2014), en su artículo 18 dice: "Las pensiones y Jubilaciones pagadas a un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en este estado. (Hasta ahí todo claro, no debo pagar aquí por la jubilación que le pagan en Argentina).
En el artículo 19, de las funciones públicas, en el apartado 2a, dice:" Las Pensiones pagadas por un Estado contratante, a una persona física, por razón de trabajos prestados a ese estado (es su caso por ser jubilado de la docencia en escuela pública en Argentina), sólo pueden someterse a imposición en este Estado. (Hasta ahí está todo claro).
Pero, en el apartado b, del mismo artículo 19, complica las cosas al decir: "Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física fuera residente y nacional de este estado. ¿Qué significa esto? ¿Que si ahora le dan la Nacionalidad Española, entonces deberá pagar impuestos aquí sobre la jubilación estatal argentina? ¿En ese caso cuanto deberá pagar? ¿Es un porcentaje? ¿Sobre qué cantidades? En Argentina NO LE RETIENEN nada por estos ingresos. Las jubilaciones no están sometidas a retenciones.
Un cordial saludo,
Gracias