Re: Campaña Renta 2015
Conservemos este post para consultas renta 2015 y no duplicar temas ok?
Saludos
Conservemos este post para consultas renta 2015 y no duplicar temas ok?
Saludos
Hola chic@s,
Es la primera vez que me va a tocar hacer la declaración y querría saber qué pensáis.
Cobré el subsidio de desempleo correspondiente a enero, febrero y 15 días de marzo, puesto que el 16 de marzo empecé en mi empleo temporal al 2%, que he mantenido durante todo el año.
En dicho empleo, recibí alrededor de 11500€ brutos, que en netos no llega a los 10000€.
El problema viene en la retribución del subsidio, que cobré 426€ en enero (de diciembre), 426€ en febrero (de enero), 426€ en marzo (de febrero) y 216€ en abril (de los 15 días de marzo).
Teniendo en cuenta dichos importes, ¿qué me podéis aconsejar? Son 1500€ pero imagino que brutos y, sumando las cuantías del subsidio, casi llego pero siendo neto, por lo que desconozco si existe retención en estos 426€ y es la misma cuantía en neto o bruto.
Además, he ido recibiendo unos 2€/mes en intereses, por lo que sumando, sobrepasaría esos 1500€ del segundo/tercer pagador.
¿Algún consejo? Recibí 1494€ del subsidio, pero 426€ son de diciembre de 2014, aunque los recibí en enero de 2015...
¡Gracias de antemano a tod@s!
A lo de si estas obligado ya te ha respondido batiscafo.
De lo demás, decirte que los intereses no son rendimientos del trabajo y no se tienen en cuenta en ese límite de los pagadores, sino en otro, y por 24 euros no te obligan a declarar.
Y el subsidio de diciembre del 2014, se declara en el IRPF del 2014, aunque lo recibieras en el 2015.
Un saludo
Yo estoy en un caso parecido yo cobre de la iban de enero a marzo 1200 euros are media jornada y de mi empresa de enero a diciembre 14000 euros. No se si estoy obligado a declarar no se cual consta como segunda empresa. Alguien me puede ayudar
Por orden de cantidad:
Primer pagador: 14.000 euros.
Segundo pagador: 1.200 euros.
Con esos datos solamente, no tienes obligación. Pero haz la declaración por si el resultado es a devolver.
Estarías obligada, si el segundo pagador hubiese superado los 1.500 euros brutos.
Un saludo.
gracias
En 2015 he alquilado la plaza de garaje anexa a la vivienda habitual; si estoy en lo cierto, la base imponible (i.e. renta anual recibida menos el IVA retenido y entregado trimestralmente en Hacienda con el modelo 303) se declara en IRPF como ingresos inmobiliarios... mi duda es confirmar si puedo incluir como gastos las cantidades de IBI, gastos de comunidad y parte proporcional (en base a m2) del seguro del hogar.
Gracias, un saludo.
No entiendo la relación de una plaza de garaje con un seguro de hogar y si te cubre los daños que se sufran en el.
Los demás gastos, si están debidamente documentados, te los podrías deducir. Aunque me parece arriesgado hacerlo en base a m2.
Un saludo.
Hola, tengo unas dudas este año. Os las expongo a ver si me podeis ayudar
Mi ex-empresa me debia 6 meses del 2014. Entra en concurso de acreedores con sentencia de despido por ERE concursal en diciembre 2014, fecha en la que me despiden, adeudando eses 6 meses + el despido
A lo largo de este 2015 el administrador concursal ha ido liquidando la empresa, y nos ha ido pagando hasta el 80% del despido.
En 2015 me ha salido la resoloucion del fogasa: Me paga casi el resto del despido (no todo, cosa que no entiendo, pues el despido eran sobre 3300 euros,, me han pagado sobre 2600 y el fogasa me paga 550, osea que se han quedado sobre 150 euros por el camino)
Y los salarios me pagan lo correcto, 120 dias de salario.
Supongo que me lo ingresaran en cuenta todo en unas semanas. Todo ingresado en 2015
El tema es, como tengo que declarar esto todo?
1º Tanto la indenmizacion pagada con retraso, como la indenmizacion pagada por fogasa, tengo que incluirlas en la declaracion? O no tributan como he leido por ahi al ser pequeñas, y no es necesario introducirlas. En el caso de que me vengan en el borrador, las borro?
2º Y los salarios cobrados via fogasa? Mi duda es si tengo que declararlos en una complementaria del 2014, o en la de 2015? Al haber sentencia de despido por ERE concursal no me queda claro ese punto.
En la Renta 2014 no me venian las cantidades no cobradas. Vamos que no declare por ellas todavia
Por cierto, es necesario hacer todo si no altera el resultado de la declaracion? Son cantidades pequelñas, y por mis circunstancias personales no pago IRPF hasta un margen mas alto que lo que sumaria decalrando esto. Vamos que aunque declarase, no hubiese cambiado lo que me devolvieron de declaracion 2014 (solo el IRPF de depositos y demas), ya que mi IRPF en nominas es el 0% y no pago mas.
Gracias.
En mi opinión, tienes que hacer complementaria del año 2014 por las nóminas no cobradas de ese año y por el importe que ta hayan abonado.
La indemnización por despido, hay que suponer que se encuentra exenta porque casi con toda seguridad no te han pagado cantidades superiores a las establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que te va a figurar en el borrador, no tengo ni idea. Pero te puede dar alguna pista sobre como proceder.
Un saludo.
entonces si la indenmizacion esta exenta (seguro, son apenas 3000 euros), no tengo que meterla en ninguna casilla no? O borrarla si me viene?
Lo que está exento, no hay que declararlo.
Un saludo.
Yo lo he hecho a través de su icono con DNI-e
Un saludo a todos y que os salga a todos bien la presentación del IRPF.
en que casilla hay que figurarpara desgravarse los 1200 euros de la discapacidad? mi marido hace la declaración conjunta conmigo y soy discapacitada
Si no recuerdo mal, estaba dentro de Datos Personales -"Datos Adicionales" Casilla de Trabajador en activo discapacitados y poniendo la Clave correspondiente:
Consulta los Mejores roboadvisors