Fianza de Inmuebles Arrendados en el Impuesto de Sucesiones
He heredado al fallecimiento de mi padre un local arrendado con una fianza aportada por el arrendatario.
Esta fianza, no estaba depositada en ningún sitio, sino que estaba en la cuenta bancaria. Importe, por el que supuestamente, debo pagar el impuesto, a la hora de heredar también el efectivo de su cuenta.
Pero esta fianza, en el futuro, al vencimiento del contrato, debo devolvérsela al arrendatario. Por lo que entiendo que no debiera pagar por ella.
¿Puedo restar como pasivo a la hora de realizar el impuesto de sucesiones y donaciones los importes de las fianzas de los inmuebles arrendados y heredados?
Gracias