Re: Declaració complementaria IRPF
Hola batiscafo. Sigo estudiando el tema de la imputación temporal de los gastos de defensa jurídica. Según comentas, el momento de su inclusión viene determinado por el periodo en el que se expida la factura correspondiente, que será cuando el/los abogado/s podrá/n exigir a su representado (el trabajador) que le abone la minuta acordada. En la consulta vinculante que enlazaste se indicaba la expresión "deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad", y la interpretación de esa "exigibilidad" es la que yo trato de aclarar. Visto desde la perspectiva del "perceptor de los honorarios de la defensa jurídica" (es decir, el/los abogado/s), como tú comentabas, está claro que esa exigibilidad queda establecida en el momento en el que se emite la correspondiente factura.
Lo que sí creo que me queda claro, por el siguiente fragmento que aparece a continuación en la consulta vinculante ("..., y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados,..."), es que la deducción de los gastos de defensa jurídica no está asociada al periodo al que vayan a imputarse los ingresos finalmente percibidos, aunque pudiera parecer algo extraño. En el caso de Mariete A, si en efecto dispone de factura de la cantidad que abonó en 2013, con dicha argumentación, entiendo que sí podría incorporar parte de los gastos a la declaración complementaria de 2013. Y el resto que tuviera que abonar este año lo incorporaría a la declaración ordinaria de 2016 (a presentar en 2017), aunque en dicha declaración no se incorporaría ningún importe relativo a los salarios que ha cobrado ahora (que en su conjunto se incluirán en la complementaria).
Un saludo.