¿Plan de pensiones tratado como rendimiento de capital?
http://www.abc.es/economia/abci-supremo-sentencia-rescatar-plan-pensiones-desempleo-no-impide-cobrar-paro-201603021347_noticia.html
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10920-ts:-el-rescate-de-un-plan-de-pensiones-no-impide-cobrar-el-paro/
Os dejo aquí esta noticia donde dice que el tribunal supremo dice que se ha de computar, en el caso de rescate de un plan de pensiones por estar en el paro, como incremento patrimonial a la hora de declararlo en el irpf y no como rentas del trabajo como hasta ahora.
El tema es lo suficientemente importante por lo siguiente: Imaginaos un señor con un plan de pensiones que tiene unos derechos consolidados de 100.000 de los cuales 5.900 son plusvalía, este señor al hacer su renta y reintegrar su plan de pensiones tendría que pagar sobre los 50.000 euros, redondeando, en impuestos, puesto que el porcentaje para las rentas del trabajo y sobre este importe ronda el 50% de marginal.Pero si nos ceñimos a la resolución del supremo, si rescatamos ese plan de pensiones con una plusvalía de 5.900 euros hemos de pagar un 19%, esto es 1.121 euros, es decir hay casi 48.900 euros de diferencia de una manera de tributar a otra.¿Que opinais? Es así como lo interpreto yo? O me estoy equivocando? Y otra cosa, entre la normativa de hacienda, la dirección general de seguros y una sentencia del tribunal supremo que crea jurisprudencia, cual prevalece? Gracias por vuestra lectura.