Re: Preguntas frecuentes de la declaración de la Renta 2015 (IRPF campaña año 2016)
Ha sido de inestimable ayuda tu comentario.
Muchas gracias Batiscafo y a todos los foreros Rankia por este tipo de ayuda.
Saludos
Ha sido de inestimable ayuda tu comentario.
Muchas gracias Batiscafo y a todos los foreros Rankia por este tipo de ayuda.
Saludos
Hola a todos,
He llamado a Hacienda por una duda que tengo, pero no me lo han solucionado (se pasaban la pelota de unos a otros).
¿Cómo declaráis en el Programa Padre los fondos de inversión que no son Españoles? En el Programa Padre, hay un campo para el NIF. Pero en los fondos extranjeros no tienen NIF, sino ISIN. El problema es que ese número no puedo introducirlo en ese campo. ¿Como lo hacéis vosotros?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos dias.
Estoy haciendo la declaración con el programa PADRE y me encuentro con un par de dudas:
1- En la hoja de retenciones de mi empresa, me incluyen 200 euros de rendimientos correspondientes al año 2014, tengo que hacer complementaria por sólo 200euros? o sumo esos 200 euros al importe general de 2015?
2- Tengo diferentes acciones de empresas que hacen script dividend. Siempre me quedo con las acciones pero cómo declaro la venta de los derechos sobrantes que no llegaban para coger otra acción? es muy poco dinero (9 euros en total) pero nose como incluirlo.
Gracias
Buenos días, en mis datos fiscales del 2015 viene reflejado que he recibido una subvención de la Generalitat Valenciana para la adquisición de la vivienda habitual. Esta subvención yo no la he recibido, en el 2015 fue directamente a la promotora, tal y cómo viene reflejado en la documentación que recibí de la generalitat cuando me la concedieron, dónde viene que ese importe va a la cuenta bancaria del promotor, la vivienda la adquirí en el 2008.
Mi pregunta es: ¿ tengo que incluirla como ganancia patrimonial?, si no la he recibido, ¿cómo tengo que declararla en mi declaración de IRPF, puedo ponerlo cómo deducción por adquisición de vivienda?. Y por último, ¿la puedo prorratear en 4 años aunque sea de la Generalitat?. MUCHAS GRACIAS.
Buenos días,
es muy raro que aparezca exactamente 0€ en el resultado. Aunque realmente sería lo ideal: pagas los impuestos que te corresponden conforme a tu situación durante el año y ni pagas ni te devuelven.
También puede ser que tengas que darle a "guardar cambios" primero para que se refleje en el resultado final.
Un saludo.
Buenos días,
lo que hablas será que hay un convenio de doble imposición entre España y Andorra. En España tributas por tus rentas a nivel mundial. Incluye todas tus rentas (contando con las de Andorra) y lo que te hayan retenido, y marca la casilla de doble imposición. Si en Andorra te han retenido menos de lo que harían aquí, pagarás la diferencia. Si por el contrario, en Andorra te han retenido más de lo que harían en España, te devolverán la diferencia.
Un saludo.
Buenos días,
así se declara la acción del Santander:
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/3201197-accion-cuenta-1-2-3-como-declara
Un saludo.
Buenos días,
¿por qué no ibas a poder ponerlo si hay un apartado para ello? Ponte en contacto con la entidad en la que tengas el fondo de inversión y mira a ver qué número has de poner.
Un saludo.
Buenos días,
en teoría hay que hacer la declaración complementaria del año que corresponde. Pero tengo entendido que por pequeñas cantidades (ej: 1.000€) no ponen pegas porque lo añadas en la declaración actual.
La venta de derechos de suscripción no tributa. Tienes que tener en cuenta ese dato para el momento en el que vendas el activo:
https://www.rankia.com/blog/impuestos/2323565-como-tributan-scrip-dividends
un saludo.
Buenos días,
igual la promotora te la ha descontado del precio de la vivienda, ¿no?
Aquí hay un caso de declarar ese tipo de subvención:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2096539-declarar-subvencion-por-adquisicion-vivienda
Un saludo.
http://www.elespanol.com/economia/20160520/126237448_0.html
Permitirme que ponga esto aqui para ver si alguien sabe la respuesta.
Es respecto al caso Gowex. Ya sabeis que la estafa ha hecho perder no solo el dinero de los inversores de esa maldita empresa sino que ademas ha destrozado a un mercado entero el cual ya no atrae inversores. El Mab.
Sabeis por que los inversores particulares no pueden usar esas perdidas para compensar sin embargo las sociedades si? Esta claro que hasta que no se liquide la empresa no se generan las minusvalias pero por que las sociedades si pueden generar minusvalias de Gowex para compensar?
Debe ser otra de las miles de marginaciones de los pobres minoritarios.
Saludos.
Casi dos años después, el Ministerio de Hacienda contesta en un escrito, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que los particulares, la inmensa mayoría de los atrapados en la sociedad, no tienen posibilidad legal de apuntarse las pérdidas.¿Y qué es lo que dice ese escrito? Primero habrá que leerlo en su totalidad. Un saludo.
Lo he leido por encima.
Si la cuestion es si las sociedades tienen unos privilegios que las personas fisicas, y minoritarios ademas, no tenemos. Por ejemplo para poder generar minusvalias..
Un saludo
El artículo del enlace, habla de un supuesto escrito de la Agencia Tributaria a Asinver y que al parecer ha tenido acceso El Español.
Mientras no se pueda leer lo que dice ese escrito, no merece la pena opinar.
Tu dices que lo has leído por encima. Yo no sé si ese escrito existe.
Por otra parte, seguro que hay más de un accionista (persona física) de GOWEX que ya se ha compensado las pérdidas a pesar de quedar atrapado en la suspensión de la acción.
Las consecuencias, las iremos viendo con el tiempo.
Un saludo.
Hombre habra minoritarios que habran compensado seguro. Sabemos que trasmitiendo tus titulos a otra persona compradora.
Perdon si hay confusion, yo solo he leido el articulo de El Español.
Un saludo