Juego Online - Inspección de Comprobación e Investigación / Proceso
Buenas foro,
el pasado mes de Marzo recibí una Comunicación de Inicio de Actuaciones de Comprobación e Investigación por el ejercicio 2011, fui a la primera comparecencia 15 días despues y he presentado la documentación requerida.
¿cuál es el siguiente paso o el proceso resumido en general?
En la aeat he mirado mi expediente, el cual tampoco sé si es el oficial o no, pq de momento no te dice gran cosa en la ficha, sólo que está abierto un procedimiento de inspección de comprobación e investigación, y como historial del expediente sólo aparece notificación de inicio día tal... y la opción de trámites por si quieres dejar documentación, no sé si esto con el tiempo se irá completando con información más detallada, o se generará un nuevo expediente con todas las actuaciones.
En la ficha pone:
Inicio: Comunicación de Inicio de actuaciones inspectoras. Tramitación: a) Instrucción del expediente. b) Trámite de audiencia. c) Firma de actas. d) Alegaciones a las actas de disconformidad. Terminación: Acto de liquidación. En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación. En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación. Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso.
Entiendo que lo siguiente es "Trámite de Audiencia", esto qué sería? una nueva comparecencia para contrastar los datos de ambos? y es luego más adelante cuando te hacen una "propuesta de liquidación provisional" o una declaración paralela que tienes que firmar? La verdad es que tengo un poco de lío entre lo que es una propuesta, una liquidación provisional, un acta... no sé exactamente cuál es el proceso o que será lo próximo.
Por cierto, en el expediente pone plazo de resolución 12 meses, por lo que entiendo se pueden tirar meses hasta que me digan algo nuevo.
Comentar que mi caso es sobre el juego online o apuestas, donde me quieren hacer tributar por una cantidad que yo no he ganado, en base a una norma o Ley por la cual no computan pérdidas, cosa totalmente absurda y surrealista, El tema viene porque la dichosa norma o artículo 33.5 d), fue modificada en 2012 por puro sentido común, es decir, en las apuestas, en el juego, o como en la propia Bolsa pues lógicamente se descuentan las pérdidas, si no fuera así, qué sentido tiene? nadie en sus cabales apostaría o jugaría en Bolsa, pero claro, para los pre-2012 dicen que no, que para ese período no se computan pérdidas, y esto es completamente surrealista, un despropósito, porque cualquier jugador imaginad la cantidad de apuestas que ha podido realizar en 1 año, y si sólo le cuentas las ganadoras, pues te encuentras con situaciones y casos totalmente irreales, de gente que por ej en el año haya perdido y resulta que le imputan por cantidades desorbitadas como 150000 euros o como si llega al millón de euros, claro está que no es real, no es una ganancia patrimonial real, pero les da igual, aún demostrándolo la gente con documentación de las casas de apuestas, extractos bancarios.... ellos se basan en dicha Ley o norma y sólo te cuentan las ganancias.
Es incomprensible que haya esa discriminación o diferenciación entre los que son post 2012 (se les permite descontar las pérdidas) de los pre 2012, que no haya habido retroactividad, sinceramente mi impresión es que esto lo están haciendo así de forma intencionada con afán recaudatorio, sabiendo que es algo injusto, es más, si es que los actuarios te lo reconocen, que no es coherente, y a sabiendas de ello dictan una resolución injusta, yo quiero entender que un juez o la Justicia en última instancia tiene que darte la razón por lo evidente y absurda de la situación, por pura lógica, no lo sé, pero claro habría que meterse en todo ese proceso de años, papeleos, trámites, abogados y el coste en tiempo, stress...
En una situación extrema no quedaría más remedio, pero en mi caso, a priori no es tan grave, veo que hay una opción que pone acta con acuerdo, ¿cómo se llega a esa situación? lo propone uno en el momento de firmar? sale de parte de ellos? es decir, que sería, algo así como por ej voy y le digo que asumo mi responsabilidad, quiero pagar lo que me corresponde (descontando pérdidas), que no estoy de acuerdo con la cantidad que me imputan, que voy a firmar en disconformidad, etc... y que a pesar de la injusticia, no quiero meterme en recursos y juicio, que puedo pagar ya mismo, y si hay la posibilidad de llegar a un acuerdo... ¿es así como llega la gente a supuestos acuerdos? y en su caso, qué se suele proponer? una reducción de la cuota o extinción de intereses o posibles sanciones?
Muchas gracias y un saludo