Retencion dividendos en Londres
Me retuvieron en Londres por unos dividendos pero la Agencia Tributaria no lo tiene en mis datos fiscales. ¿Qué puedo hacer?
Me retuvieron en Londres por unos dividendos pero la Agencia Tributaria no lo tiene en mis datos fiscales. ¿Qué puedo hacer?
Incluirlos manualmente.
Un saludo.
pues estoy en el mismo caso, solo han retenido en UK y nada en España, y no aparecen en la información fiscal,pero hay que declararlos igual. Los añades por un lado en la casill 025 el bruto percibido con retención 0, y en la 528 de doble imposición internacional, el bruto percibido y el impuesto pagado en UK (10% en mi caso)
Gracias por vuestras respuestas.
Bacalao, a mí me lo han retenido al 19,5% como Spanish Withholding, entonces no es doble imposición internacional.
Ana Mc, si lo incluyo manualmente supongo que me lo rechazarán porque la Agencia Tributaria no tiene constancia de esta retención.
la Agencia Tributaria suele mandar paralelas por datos que ella ha recabado de dividendos, salarios, alquileres,etc y no cuadra con lo que has declarado.
En este caso, se trata de un ingreso que parece no conoce. Y en el mejor de los casos, te han retenido un 19,5%, y en el IRPF se paga un 19,5% si tu base imponible del ahorro es menor de esa cantidad y 21,5% para lo que esté por encima. Solo te puede salir a devolver más o pagar menos de lo que ellos calculen si añades gastos que te haya cobrado el broker y estás por debajo de los 6.000 euros.
Como mucho, puedes sufrir la molestia de que te llamen a que aportes los justificantes de esas cantidades que a ellos no les aparece.
Pero mejor eso que no declarar los dividendos y que más adelante se enteren por una regularización de la información del broker, y encima te multen.
Desde luego voy a declararlo. Pero me temo que perderé tiempo, que les daré los papeles que tengo de Londres y que no me servirá para nada, así que pagaré dos veces, lo retenido y lo que liquide con Hacienda.
Debes declarar los rdtos. relaes y deducirte la cantidad que te permitan (no siempre se puede deducir por doble imposición la totalidad de la retención en origen).
Yo poseo accs. de BMW y suele venir mal en los datos fiscales. Llevo años corrigiéndolo y nunca he tenido problemas. En cualquier caso, si declaras los datos correctos aunque no sean los que te notifica Hacienda, que solo lo hace de forma informativa, si te pidieran que lo justificaras sí podrías. Sin embargo, si declaras unos datos incorrectos aunque sean los que te notifica Hacienda y te hicieran una inspección no podrías excusarte aludiendo que has declarado lo que te notificaron ellos.
También es un error creer que por cantidades pequeñas no se molestan nunca en inspeccionar. Puede que sí y puede que no.
Gracias Buso.
Mi deseo es hacerlo bien, en las grandes y en las pequeñas cantidades.
Para justificarlo solo tengo una carta de una entidad en donde están las acciones, que no es un banco y no sé qué tipo de entidad es. Mi antigua empresa me entregó allí las acciones.
No esa entidad, sino la matriz de mi antigua empresa (que es de la que tengo las acciones), dice que ha pagado a Hacienda, y que a la entidad le transfirieron el neto deducido retención.
Lo pienso hacer como dices, que es la realidad, pero no sé si será aceptable el papel que tengo.
Saludos!
Supongo que el doc. posees será del broker (intermediario en castellano) o indicará quien las custodia y podrás dirigirte a él para que te confirme los datos si fuera necesario.
No sé cuál será tu caso, pero te puedo contar el mío del año pasado. Yo tengo unas accs. de BMW que he comprado yo en Renta4 y el año pasado cuando descargué los datos fiscales de la web de Hacienda constaba como rdto. de los dividendos estos menos el la rentención en origen y como retención la practicada en España. Este año no le he comprobado aún (debo sumar los dividendos recibidos y los que me comunica Hacienda y ver si coinciden y si no coincidieran corregirlos y declarar los recibidos).
El extracto de Renta4 estaba desglosado correctamente:
Hay que abrir el desplegable de la casilla [25][Dividendos y demás rdtos. por la participación de entidades] y condignar el rdto. íntegro, la retención practicada en España y los gastos de admón. y depósito. Luego se abre el desplegalble de la casilla [528][Por doble imposición internacional, po razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero] y rellenarlo. Lleva alguna indicación y, además, hace cálculos y puede que el resultado aún sea menor que el consignado (es lo habitual -recuerda, la cantidad máx. deducible depende del convenio que se tenga con el país origen y puede ser menor que la cantidad máx. deducible y el programa PADRE suele reducir más esta cantidad).
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El año pasado la normativa y las casillas eran distintas pero creo que se entiende bien la explicación a lo largo del hilo Casillas doble imposicion internacional.
Un detalle por tu parte, Buso.
En mi caso es Equiniti el supuesto broker, en su carta decían Spanish Withholding así que entiendo que es retención para España. Sin embargo, la cantidad está en libras.
No puedo decirte nada. Pero seguro que es el doc. correcto y si consta el telf. de contacto mejor habla con ellos.
Por cierto, deberías pasar el importe a euros con el cambio de la fecha de su pago (cambia durante la jornada pero puedes tomar las 12:00h o las 14:00h). Puedes consulta incluso en https://es.finance.yahoo.com/echarts?s=GBPEUR%3DX#symbol=GBPEUR=X;range= -> [Interactivo].