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Percepción de atrasos por sentencia judicial

11 respuestas
Percepción de atrasos por sentencia judicial
Percepción de atrasos por sentencia judicial
#1

Percepción de atrasos por sentencia judicial

Estuve suspendido de empleo y sueldo durante 23 meses, desde octubre de 2009 a septiembre de 2011. Mediante sentencia judicial se anuló esta sanción y en diciembre de 2015 percibí el sueldo de esos 23 meses, al que me descontaron el 35,3 %, ya que diciembre es el mes que más me descuentan. Mi pregunta es cómo debo declarar esos ingresos, si son ingresos irregulares o debo hacer declaración complementaria o no hacer nada, por si me multan

#2

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

Supongo que la sentencia ganó firmeza en 2015 por lo que debes incluirlos en la declaración de dicho año (la que se presenta ahora).
Por no superar los dos años, no se trata de rentas irregulares.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

entiendo que tienes que incluirlos en la declaración que presentes ahora:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=rendimientos+del+trabajo&Pos=2210
" los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución
judicial adquiera firmeza."
Los rendimientos irregulares tienen que ser generados en más de 2 años.

#4

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

sí, pero no hay un descuento del 40% sobre la cantidad al tratarse de una sentencia?

#5

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

La ley ha cambiado, ahora la reducción es del 30%. Sobre los dos años, no se podría tomar al pie de la letra, ya que el párrafo 2 del art. 18 de la ley del IRPF dice que son irregulares también los ingresos que se obtengan "de forma notoriamente irregular en el tiempo"

#6

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

es una lista cerrada, viene en el reglamento del IRPF
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7770
«Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

#7

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

No. No lo hay.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

pues eso, mardito roedore... porque yo la usé hace años... y menos mal.

#9

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

Hay otra salvedad, y es que no se puede aplicar el 30 % de reducción si en los cinco últimos años se ha aplicado, MARDITO ROEDORE...

#10

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

Yo he percibido 2500 euros correspondientes a 2012, 2013 y 2014 por antigüedad y sentencia firme en el año que cobré todo (2015).
Al hacer la declaración, entiendo que debo introducir esa reducción del 30% en la casilla , calculando yo misma ese porcentaje sobre 2500. Se me hace raro que tenga que calcularlo yo misma, la verdad. Creí que se hacía automáticamente con el programa PADRE indicándolo como rendimiento irregular.
Asimismo, he separado mi sueldo anual de 2015 y he abierto otro apartado con estos atrasos de los años indicados.
Ruego me informéis de si es correcto lo que he hecho.
Muchas gracias y un saludo.

#11

Re: Percepción de atrasos por sentencia judicial

Tras reclamarlos por via judicial he cobrado en 2016 atrasos correspondientes a 2013 y 2014. No obstante los importes atrasados ya los declaré como cobrados (confirmando los correspondientes borradores que los recogían como cobrados) en las declaraciones de 2013 y 2014. Debo rehacer las declaraciones de esos ejercicios pasados descontando lo no cobrado y declarar ahora en 2016 la totalidad de atrasos cobrados tras la resolucion judicial? O dado que ya fueron declarados esos importes (aunque no cobrados en su momento pero sí después), consignar en la de 2016 sólo los importes adicionales (i.e intereses recogidos en la sentencia)? Gracias!

#12

Re: atrasos de rendimiento del trabajo por sentencia judicial

He recibido en enero de 2018 unos atrasos por rendimiento del trabajo de los años 2016,2015,2014 y 2013.

Tengo que  declararlos

 como ingresos en la declaración de 2017 que se inicia el 04/04/2018, pero tengo una duda.

¿Tengo que declarar los ingresos brutos  o netos? puedo aplicar el 30 por ciento de reducción ?

 

En el certificado de la empresa viene como : total  íntegro, IRPF 15 por ciento , total líquido.

 

gracias