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¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

10 respuestas
¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
#1

¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Buenos días Rankian@s.

Os planteo una duda. Os pongo en situación, de manera resumida:

Un contribuyente presenta una declaración complementaria del ejercicio 2013 dentro de su plazo (hasta el 30 de junio de 2016, que fue el límite del plazo inmediato siguiente para presentar declaraciones del IRPF).

Antes de su presentación remitió una consulta a la Dirección General de Tributos para aclarar unas dudas sobre cómo debía confeccionarla y reflejar unos importes. Pero la respuesta no llegaba y tuvo que presentarla antes de que expirase el plazo.

Con posterioridad al 30 de junio recibe respuesta, cuyas conclusiones no son coincidentes con las criterios que aplicó el contribuyente, aunque no entiende al 100% cómo debe interpretarlas.

¿Cómo debe proceder ahora el contribuyente?

Opción 1. Si presenta una nueva declaración complementaria (de la primera complementaria), será considerada a priori como fuera de plazo, por lo que tendría que abonar el recargo correspondiente. Y no tiene seguridad al 100% de que sea correcta al 100%.

Opción 2. Presentar una nueva declaración complementaria (de la primera complementaria), justificando que ha recibido con posterioridad (a la primera presentación) información importante a considerar para su confección. No sé si esta opción es posible, porque cuando se presenta un declaración complementaria no existe posibilidad de acompañar un escrito o comentario aportando información adicional a modo de justificante o alegación.

Opción 3. Solicitar cita en su Delegación de Hacienda y plantear consulta sobre cómo actuar, aportando la contestación recibida de la DGT.

Opción 4. Esperar a que la Agencia Tributaria, en su caso, emita la correspondiente declaración paralela para, en ese momento, comprobar cuál es la interpretación final exacta que realiza el organismo sobre la complementaria inicial, y actuar en consecuencia (presentar alegaciones, aceptarla, posterior recurso de reposición, posterior reclamación económica-administrativa ante el TEAR).

¿Qué aconsejáis vosotr@s?

Un saludo.

#2

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Hay cosas de tu exposición que no entiendo. Por ejemplo, el 30-6-2016 no terminaba ningún plazo (que yo sepa) para presentar complementaria del ejercicio 2013. Salvo que, puestos a adivinar, se trate de devolver alguna desgravación por vivienda (aunque no lo parece por no haber transcurrido 4 años) o algo relacionado con una indemnización por despido.
Para aconsejarte con fundamento, habría que saber con claridad de qué va el asunto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Es una complementaria del ejercicio 2013 por un pago recibido de FOGASA a mediados de 2015 referido a una cantidad adeudada del año 2013. Por lo tanto, yo entiendo que el plazo para presentarla comenzaba en el momento de recibir dicho pago y finalizaba con el límite del plazo inmediato siguiente para presentar declaraciones del IRPF (es decir, 30-6-2016).

#4

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Pues no está tan claro. Hacienda suele interpretar que, si lo recibiste antes del 30-6-2015, el plazo terminaba en esa fecha.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Según la argumentación que leo en esta consulta (http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24322&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%39%36%38%2D%31%32%29&Pos=0&UD=1) la frase "La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto" admite el siguiente desarrollo:

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos obliga a diferenciar dos plazos para la presentación de la autoliquidación complementaria en función de si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que tenga lugar ese año, y si se perciben con posterioridad a ese inicio. Por lo tanto, si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda en ese año, la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediato anterior en cuyo caso se incluirán en la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, mientras que si los atrasos se perciben una vez iniciado el plazo de declaración del IRPF, se deberá presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por este impuesto.
En el caso que he presentado el pago efectivo por parte de FOGASA se realizó la última semana de julio de 2015, por lo que según el párrafo anterior el plazo estándar comenzaría en ese momento y finalizaría el 30 de julio de 2016.
#6

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

OK, en ese caso correcto.

En cuanto a lo que preguntabas en tu primer mensaje, la mejor opción creo que depende principalmente de las posibilidades objetivas de que tu criterio puueda prevalecer sobre el de Hacienda. En segundo lugar, de las ganas que tengas de arriesgarte a que te sancionen.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

De acuerdo Juan Lackland, creo que hemos aclarado el tema del plazo. Ahora podemos avanzar al fondo de la cuestión.
Editado: Se han cruzado nuestras respuestas.

#8

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Gracias por tus observaciones Juan Lackland.

Objetivamente, visto casos similares (inclusión de retenciones IRPF y cotizaciones a la SS en autoliquidaciones complementarias por importes abonados de FOGASA), las posibilidades de prevalecer se decatan por Hacienda, aunque yo considero que el criterio que normalmente aplica no está "justificado" y supone un claro perjuicio para el contribuyente.

Por otro lado, no hay ganas de una sanción. Quizá podríais decir que "el recargo" está casi asegurado, sin posibilidad de justificarse o alegar motivo, y que debería valorar la "menos mala" de las opciones.

#9

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Si haces la complementaria dentro de los tres meses desde la finalización del plazo y sin requerimiento de Hacienda, el recargo es el 5%. Si lo pagas dentro de su plazo legal, te descuentan un 25% por lo que queda en el 3,75%.

Por otro lado, si tienes otro criterio y lo quieres defender sin sanciones, una vez presentada esa complmentaria, puedes solicitar su rectificación de acuerdo con tu criterio, cuando te lo denieguen puedes recurrir en reposición o al TEAR, etc. Es una fórmula que te permite llegar hasta donde quieras sin que Hacienda te sancione.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

Buenos días Juan Lackland.

Ya era consciente de esta primera ventana temporal de 3 meses desde el 1 de julio (se ha consumido uno).

Lo que propones se convierte en una quinta opción que no había considerado:

Opción 5. Presentar una nueva declaración complementaria de la primera complementaria (que será considerada como fuera de plazo, y soportará un posterior recargo del 5%). A continuación, presentar una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación con la debida argumentación (en beneficio del contribuyente, aunque no coincidente con la respuesta recibida de la consulta a la D.G.Tributos). Esperar resolución y en caso de ser rechazada decidir si se agotan nuevas vías (recurso de reposición, posterior reclamación económica-administrativa ante el TEAR).

#11

Re: ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?

OK.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.