Sobre el nuevo compromiso de permanencia en Andalucía de la vivienda habitual heredada: ¿es retroactivo?
El pasado dos de agosto la Junta de Andalucía ha modificado dos artículos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/146/BOJA16-146-00003-13856-01_00096229.pdf). En particular se modifica el Artículo 18 relativo a la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del fallecido por parte de su cónyuge, ascendientes o descendientes. El punto 2.b) del mismo rebaja el compromiso de permanencia de dicha adquisición de los 10 años en que estaba hasta ahora, hasta los 3 años de la nueva norma ("Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante").
La pregunta es si ese cambio normativo (de 10 a 3 años) es aplicable también a los fallecimientos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma (2-8-2016). El Decreto-Ley no indica nada al respecto, pero creo que es tradición que sean retroactivos los cambios normativos de este tipo que sean favorables al ciudadano.
Gracias de antemano a los que me puedan ayudar.