Compraventa garaje IVA y ITP
Buenas tardes a todos, me gustaría plantear un tema para ver si me podéis ayudar.
Tengo una empresa de nueva creación que su objetivo social es la relativa al tema inmobiliario de compraventa, gestión, promoción etc. Hace unos días adquirimos unas plazas de garaje de un concurso de acreedores, es decir, una segunda transmisión (subasta).
La empresa vendedora (en este caso el Administrador Concursal), nos emitió una factura SIN IVA, es decir BI por el importe total + IVA 0.
En la factura abajo aparece abajo una nota que pone lo siguiente: “INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO SEGÚN LEY 37/1992, ARTICULO 84, UNO, 2º-E”
Nosotros hemos liquidado el impuesto del modelo 600 de ITP, que correspondía al 2% (Andalucía).
Mi duda es: Si vendo la plaza a un particular o a una empresa, la vendo con IVA o la puedo vender sin IVA? Porque yo realmente he comprado sin IVA, no?
Paso a detallar lo que viene en la Escritura de entrega de inmuebles adjudicados en subasta que efectuamos en la notaria:
Las partes manifiestan que la presente compraventa está sujeta y exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA). No obstante la parte vendedora, que tiene la condición de sujeto pasivo del IVA,ejercitando la opción establecida en el Art. 20.2, de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del citado impuesto, renuncia expresamente a la exención del art. 20.1.22º de dicha ley, lo cual notifica a la parte compradora en cumplimiento de lo previsto en el Art. 8.1 del Real Decreto 1.624/1992 del Reglamento de IVA.
A estos efectos la parte compradora declara expresamente su condición de sujeto pasivo del indicado impuesto, actuando, en el ejercicio de sus actividades empresariales y con derecho a la deducción total de la cuota soportada de la presente adquisición.
De conformidad con lo dispuesto en el art 84.uno.2.e) de la ley de IVA 37/1992, en su redacción dada por la Ley 7/2012, será sujeto pasivo el adquirente y por tanto obligado al ingreso en la Hacienda Pública de la cuota resultante mediante la correspondiente declaración-liquidación, al tratarse de una entrega exenta a que se refiere el apartado 22º del artículo 20.uno de dicha ley en las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exención.
Se solicita la no sujeción de esta transmisión al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5º del T.R de su Ley reguladora de 24 de septiembre de 1993 y artículo 4, apartado cuatro, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA, sin perjuicio de estar sujeta al concepto de “ Actos Jurídicos documentados”, al tipo 2%.
Perdón por el ladrillo, y gracias de antemano. Saludos