Re: Fiscalidad de premios de loteria
Si un programa de hacienda,la declaracion me la hace mi gestor pero se lo que es aunque nunca lo he usado
Si un programa de hacienda,la declaracion me la hace mi gestor pero se lo que es aunque nunca lo he usado
En el programa no dice nada de eso que dicen en Cincodias . Entonces se referirán a los décimos de la ONCE . Lo que es triste es declarar las ganacias de una rifa . ¿ Qué pasa? ¿ Que si me gano una Muñeca Chochona les tengo que dar una pierna a los de Hacienda ?
Loas premios de las loterias organizadas por Loterias y Apuestas del Estado, Cruz Roja y Once, están exentos de tributar (no así los redimientos posteriores). Lo puedes comprobar en el art 7 de la ley de IRPF.
Saludos
Hala, asunto resuelto. Ahora ya no teneis por qué asustaros de los impuestos a la lotería. Así que a comprar mucha, que hay mucho déficit que cubrir.
Muchas gracias ahora solo falta la parte importante,que toque la loteria jeej
Efectivamente el premio es libre de impuestos. El estado se lleva su parte y el resto es para los premios.No tributa porque ya ha tributado.Sí habrá que pagar un año después el 18% sobre los intereses que te haya dado el dinero por ejemplo si lo has metido en un plazo fijo.
Un inciso, puede que al año siguiente por los intereses, o el mismo año si es una loteria pongamos de junio y se cobran los intereses trimestrales, la fiscalidad de los rendimientos se genera en el momento que se reciben, lo cual no tiene o no necesariamente tiene relación con el año de la loteria.
Para responder a esta pregunta lo mejor es separar el premio de los rendimientos, pues nada tienen que ver (salvo el pequeño detalle de que si no te toca no tienes ese dinero para invertirlo).
Como dice Juaninz el premio es libre de impuestos. No tributa porque el estado ya se ha quedado una parte de la recaudación. A partir de que cobramos el premio el dinero ya es nuestro y hacemos lo que queremos con él (lo gastamos, lo invertimos, lo metemos debajo del colchón...) y tributaremos por los rendimientos obtenidos exactamente igual que tributamos por los rendimientos obtenidos de cualquier otro capital al que le saquemos una rentabilidad independientemente de la procedencia de ese capital (loterías, trabajo, herencias, me lo encontré en el cubo de la basura...).
Y como dice Petersen, esos rendimientos no tienen por que obtenerse un año después. Puede ser en cualquier momento. Por lo que su tributación corresponderá al ejercicio del devengo (momento en que se obtienen los rendimientos).