Acceder

Valor de transferencia de acciones en una SA

8 respuestas
Valor de transferencia de acciones en una SA
Valor de transferencia de acciones en una SA
#1

Valor de transferencia de acciones en una SA

Buenas tardes, soy propietario por legado de herencia de un 15% de una sociedad anónima que se dedica fundamentalmente al arrendamiento de garajes y locales (no es patrimonial pues tiene actividad económica en si misma); la verdad es que las discrepancias familiares hacen que este porcentaje de sociedad me sea un bien inútil pues la mayoría de la sociedad la tienen dos hermanos mios con los que no me llevo y no veo un duro de la sociedad pues figuran pérdidas todos los años según las cuentas. Hace mas de un año en el Cuaderno Particional de mi padre pusimos esta sociedad por un valor según la valoración real de los bienes aproximadamente y no ha habido ningún problema ni comprobación de valores. Ahora bien el balance de la sociedad está con un valor muy bajo debido a la antigüedad de la misma. Nadie me compra mi parte minoritaria de la socieda por la parte proporcional al valor que pusimos en el cuaderno particional como es lógico, pero no quiero permanecer en la sociedad pues no me da benficio alguno, se lo vendería a una hermana mía que le interesa pero me paga la tercera parte de por lo que me correspondería por la valoración en cuaderno particional.

Pienso que Hacienda no se debería meter en estas operaciones siempre que se cumpla el valor mínimo que se propone segun el resultante del ultimo balance y segun la capitalización al 20% de los resultados de los 3 últimos ejercicios, y estas dos condiciones las cumplo por el precio pactado con mi hermana. Alguien sabe si esta operación es viable? entiendo que en esa venta generaría minusvalías pues el valor de adquisición es lo que figura en el cuaderno particional, no es asi?

Muchisimas gracias por la ayuda

#2

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

Se puede hacer venta de acciones o permuta (cambiar por otra cosa).

Entiendo que no cotizan en Bolsa. Si cotizara en algun mercado "el valor de adquisición de las acciones heredadas será igual al valor de cotización de los valores en la fecha del fallecimiento del titular" (más los gastos e impuestos derivados de su adquisición por el heredero).

Si no cotizan, lo valoras según las normas del Impuesto de Patrimonio. Articulo 16. Que dice:

"- Si el balance está auditado, la valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado.

-Si el balance no ha sido auditado o el informe de auditoría no ha resultado favorable, la valoración se realizará por EL MAYOR VALOR de los tres siguientes:

-El valor nominal.
-El valor teórico resultante del último balance aprobado con anterioridad al devengo del IP.
-El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios (no se tienen en cuenta los resultados negativos) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo."

Hay dos sentencias del Supremo interesantes en este punto de la Valoracion de acciones son la STS 553/2013 y STS 873/2013.

Hay que tener en cuenta, que aunque la empresa dices no es patrimonial las normas antielusion van a aplicar el ITP (Impuesto de Transmisiones) ya que según parece el activo esté constituido en un 50 % (o quizás más) por inmuebles situados en territorio español. (Lo hacen para que no se transmitan inmuebles vía acciones). A parte luego tu impacto en IRPF -Base Imponible del Ahorro-. Que efectivamente como dices puede generar minusvalias o plusalias, según.

El valor de adquisición seria como referencia el del cuaderno particional si se valoraron las acciones en su momento. Pero una cosa es valorar acciones y otra valorar los bienes de la herencia. No se especifica en la pregunta... se dice "se valoraron los bienes"...no
queda claro. Hay una queja difusa de intromision de Hacienda (¿es que han parado la operacion o la han revisado?)...no lo entiendo muy bien...

Pero si lo que estás planteando es una duda sobre la diferencia entre el valor de las acciones según el Impuesto de Patrimonio (art 16) y su valoración según el Impuesto de Sucesiones...entonces te interesa esta sentencia Sentencia T.S.J. Madrid 360/2010, de 18 de marzo.

Salud.

#3

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

Buenos dias;

Entiendo que no es sociedad patrimonial pues los bienes inmuebles que forman la sociedad están todos vinculados a la propia actividad empresarial de la sociedad, lo cual tengo la certeza que no trubuta su transmisión según ITP; otra cosa sería una sociedad que tuviese inmuebles no ligados a actividad empresarial en mas del 50% de su capital social, lo cual si tributaría según ITP.
En cuanto a que se valoraron los bienes me refería a que se valoró la sociedad para el cuaderno particional según el valor de los bienes inmuebles titularidad de la misma.

Mi pregunta es si yo puedo transferir via compraventa mi participación minoritaria por un valor mas bajo del 15% de lo que se valoró la sociedad en el cuaderno particional?? ateniendome a que en la realidad un 15% de una sociedad familiar no cotizada vale mucho menos que el 15% de los bienes propiedad de dicha sociedad.

No se si me he conseguido aclarar mejor... Muchas gracias

#5

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

OK. No entro en valorar ni Transmisiones, ni Patrimonio.

Entonces.

Se puede vender libremente sus participaciones al precio que pacte con sus socios, pero a efectos fiscales (IRPF) hay que tener en cuenta el art 37.b de la Ley....que dice

"...Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

1) El valor teórico contable de las participaciones según el resultado del último balance cerrado.

o

2) El resultado de multiplicar por cinco el promedio de los beneficios obtenidos los 3 últimos ejercicios cerrados, o lo que es lo mismo ; el resultado de capitalizar al 20% el promedio de dichos beneficios obtenidos en los tres últimos ejercicios cerrados".

Así que para IRPF se tiene en cuenta o un valor teorico (art 37.b.1) o un valor de capitalizacion (art 37.b.2). El mayor valor es el que aplicará Hacienda. La formula para la capitalización es...Valor = ((B1+B2+B3) / 3) x (100/20). Donde, B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Eso dice la ley. Como ya indicaba la Jurisprudencia desde 2013 admite también valor del ultimo balance en algunos casos.

Así que aunque sólo reciba X euros en la compra venta, podría llegar a tributar como si hubiera recibido el valor de la venta a efectos del IRPF. Eso supondrá que puede tener pagar un coste por IRPF que no coincide con la realidad. Si que, llegado a ese punto se puede restar al coste fiscal el coste de adquisición (si es que hubo alguno)

A veces se pacta con los socios que se hagan cargo del coste fiscal a cambio de su renuncia como socio a las reservas acumuladas (si hay).

Salud.

#6

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

Muchísimas gracias por su completa respuesta;

El tema que me preocupa es que Hacienda considere la operación como una compra-venta ficticia en el supuesto de que el valor pagado resulte bastante menor que el comprobado ("salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que....."). Entiendo que se podría defender argumentándose de que si la sociedad dice Hacienda que vale 1.000.000 una parcicipación del 15% no vale ni mucho menos 150.000... no es asi?

En el supuesto de que la administración compruebe el valor:
A efectos de IRPF mi valor de venta sería como mínimo el comprobado por la Administración (por el cual tributaría o tendría minusvalías en este caso), y el valor de compra de mi hermana sería el pagado por ella o también el mínimo comprobado por la administración, (entiendo que sería el abonado por ella)

Muchísimas gracias de nuevo

#7

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

Tienes bastante razón en tu argumentación. Una participación minoritaria en una sociedad no cotizada vale lo que alguien te quiera pagar, aunque su patrimonio sea muy superior. Sobre todo si los demás socios y/o la propia sociedad tienen derecho de tanteo, no sé si será el caso de la vuestra.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

En principio en las SA no hay derecho de tanteo como si sucede en las SL, salvo que se especifique en los estatutos, lo cual no es el caso. La realidad es que una participación minoritaria de una SA con la mayoría en manos de familiares con la que te llevas mal tiene un valor mínimo, puedes estarte sin oler un duro de por vida, es por eso por lo que quiero vender esta participación, pero quiero tener seguridad de no tener problemas con Hacienda al venderla por un valor sustancialmente menor del propuesto en el Cuaderno Particional pues por otro valor nadie me la quiere comprar y con razón...

#9

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

A efectos del IRPF, el único límite es que el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de:
1.- Valor contable según el último balance.
2.- Valor por capitalización al 20% el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios.

Por tanto, en principio no habría ningún problema. No obstante, si la pérdida es de importe elevado y consigues compensarla en su mayor parte con ganancias también de importe elevado, no me extrañaría que a Hacienda se le encendieran las alarmas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Valor de transferencia de acciones en una SA

En conclusión entiendo que mi hermana podría pagarme por las acciones un precio por debajo del precio mínimo de transmisión pero a efectos de IRPF mio tendré que pagar (en el caso que hubiese plusvalias, que no las hay) por al menos el valor mínimo de transmisión para Hacienda??