Ah! Ya entiendo. Ahora si que es buena pregunta. Imaginemos...¿Seria esto?
EL Sr. A es accionista y recibe derechos de suscripcion (decide no ejecutarlos y los vende en mercado)...el Sr. B lo compra y lo vende a C, y C a D, y D a F...especulando y ganando o perdiendo en las ventas.
Lo que preguntas es si B, C, D, F tambien estan sujetos a la retención por transmision de derechos de suscripción. ¿Es ese el planteamiento correcto del problema?.
Puesss...me lanzo a la piscina y...con la Legislacion en la mano, su politica fiscal y la trayectoria de cobros que está llevando el Ministerio, me temo que Hacienda va a ser literal a la hora de interpretar...y la legislación dice...
"La nueva obligación de retener recae en el depositario, intermediario o fedatario público. En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión". (Añadido al artículo 100.1 de la Ley del IRPF en vigor a 1 de Enero de 2017).
Dice "en las transmisiones de derechos de suscripción"...Por tanto Hacienda podría interpretar perfectamente que lo aplica a todas las transmisiones de derechos de suscripcion, no sólo a la primera transmisión que hace el accionista original.
Un argumento que podrían usar es que es una retención y que te van a devolver el dinero...como ha pasado con Sociedades (adelanto, lo han llamado). Otro argumento podría ser que la plusvalia o minusvalia de la operación va por un lado pero a la transmision misma le ponen retención. Esto es pura opinión mia, no encuentro tampoco legislación de apoyo...ni en contra.
¿Es posible que veamos legislacion de desarrollo?, en cuanto comiencen a surgir dudas como la tuya y problemas...supongo que si.
Salud.