la normativa de la Seguridad Social indica como periodos mínimos de cotización para poder acceder a una pensión contributiva:
" Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. "
Observa que en este último caso, los 2 años deben ser justo dentro de los 15 antes de solicitar la pensión; pero en el primero, habla de 2 años dentro de los 15 anteriores a que cesó la obligación de cotizar. Por ello, es importante saber a qué se refiere "situación asimilada al alta", que entre otros casos contempla:
"
Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo."
Esto es, para la persona desempleada inscrita en la oficina de empleo que hubiese sido despedida y no cobra prestación por desempleo, si tiene 15 años mínimo cotizados en total, se puede tomar como fecha para ver si tiene los 2 años en los últimos 15 el momento en que cesó la obligación de cotizar (=agotamiento de la prestación por desempleo).
El problema es que para el cálculo de la pensión, sí se tomarían las cotizaciones reales de los últimos 25 años, y si llevas 15 sin cotizar, pues en el régimen general las lagunas se rellenan 4 años al mínimo de base existente en ese momento y el resto a la mitad.
El caso que comenta batiscafo es el del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que si cumples las condiciones de ingresos, a parte de darte un 75% de salario mínimo, cotizan por ti para la pensión.
Pero en el que yo comento puedes acceder a la pensión sin haber cobrado subsidio o cotizado durante esos últimos 15 años.