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Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica

4 respuestas
Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica
Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica
#1

Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica

HOla tengo una duda relativo a la declaraicón de la renta del ejercicio 2015. He recibido una propuesta de liquidación provisional en la cual Hacienda me imputa el 50% del local donde mi mujer ejerció la actividad durante ese año. Del valor catastral le calcula el 2%, pero en la declaración de la renta no reflejé cantidad alguna como renta inmobiliaria ya que entiendo que al estar desarrollándose dicha actividad económica, no se debería de imputar. ¿ Es correcto mi planteamiento o bien tiene razón Hacienda al imputarme ese 50 % ya que es mi pareja la que ejercía la actividad en ese local?.Gracias.

#2

Re: Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica

No sé si tu planteamiento es correcto.

Según yo veo, la Agencia Tributaria ha hecho el siguiente.

Matrimonio que tienen en propiedad un local al 50% cada cónyuge.

Uno de los cónyuges, decide ejercer una actividad empresarial en ese local. Para ello ocupa el 50% de su propiedad y alquila a su cónyuge el otro 50%.

Según la normativa del IRPF:

Artículo 24 Rendimiento en caso de parentesco

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

(Se está refiriendo al alquiler de inmuebles entre familiares)

Por tanto el cónyuge que no ejerce la actividad, tiene que declarar como ingreso el 2% del valor catastral de la parte que es propietario. (Artículo 85)

Un saludo.

#3

Re: Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica

Hola,

echa un vistazo a la consulta vinculante DGT V1605-08.

"... En consecuencia, el inmueble objeto de consulta que es de propiedad conjunta del matrimonio, aun cuando el régimen económico es el de separación de bienes, tiene la consideración de elemento patrimonial afecto, en su totalidad, a la actividad profesional de abogacía desarrollada por uno de los cónyuges."

Entiendo que el local no genera rentas inmobiliarias, ya que esta afecto en su totalidad a la actividad económica.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/

Saludos.

#4

Re: Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica

En la declaración tuya, consignaste tu 50% de propiedad como afecto a actividad económica , o no pusiste nada. Casillas 079 y siguientes Pagina 4(II)

En la de tu esposa entiendo que si consigno esta circunstancia con su 50% de propiedad.

Saludos

#5

Re: Imputación como renta inmobiliaria de un local afecto a actividad económica

Efectivamente, ahí puede estar el error.

Porque si el criterio de la Agencia Tributaria no ha cambiado últimamente, creo que no debería imputarse ningún rendimiento.

Un saludo.