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Imputacion de bienes patrimoniales

4 respuestas
Imputacion de bienes patrimoniales
Imputacion de bienes patrimoniales
#1

Imputacion de bienes patrimoniales

lunatico,a ver si me puedes ayudar en esto:estoy en regimen de sociedad de gananciales para todos los efectos, en propiedades, en cuentas bancarias etc...ahora herede una vivienda que me dejaron mis padres, compartida con mi unico hermano, la hemos vendido, y genero una perdida patrimonial,, ingrese ese dinero en cuenta donde mi mujer es cotitular,,,,,he vendido acciones y en este ejercicio 2016 tube ganancias que comparto en sociedad de gananciales con mi mujer,,,,, ahora para compensar esas perdidas por la venta del piso, debo compensar cada uno el 25%,, o yo solo el 50%, porque el otro 50 es de mi hermano.- claro antes de venderlo figuraba solo a nombre mio y de mi hermano, pero repito al venderlo el dinero lo ingrese en una cuenta conjunta.- te agradezco tu opinion, un saludo.

#2

Re: Imputacion de bienes patrimoniales

al ser un bien heradado, es privativo, por lo tanto se imputan a ti las pérdidas.
Ahora bien, si presentas declaración conjunta, se pueden compensar totalmente con toda la ganancia patrimonial de la venta de acciones; si es individual la declaración, incluirías la mitad de la ganancia de las acciones.
Al rellenar los datos, el programa te dirá que opción sale más beneficiosa.

#3

Re: Imputacion de bienes patrimoniales

La contestación de "Bacalo" es correcta.

Saludos

#4

Re: Imputacion de bienes patrimoniales

la declaracion la presento individual porque me resulta mejor, entonces a pesar de haber ingresado el valor de la venta del piso en una cuenta en donde estamos los dos como cotitulares, eso no se debe tomar en cuenta......digo yo? asi compensare solo la parte que me toca a mi de las acciones y mi mujer paga por los beneficios su parte.- claro yo entendia que en una sociedad, cualquiera que sea, todo lo que entra y sale se debiera computar como en una actividad cualquiera todo junto, si a ella le toca la loteria, nos toca a los dos etc. los dos debieramos ser beneficiarios y obligados de todo lo que entra en la sociedad,,,,bueno no se si la estoy liando.- os agradezco a los dos vuestra atencion, un saludo

#5

Re: Imputacion de bienes patrimoniales

lo que dices suena lógico, pero el Código Civil indica que los bienes adquiridos por herencia así como los aportados al matrimonio en el momento de su celebración son privativos, entre otros casos, y por ellos sus rendimientos son privativos. Y la normativa el IRPF se basa en lo que dice el Código Civil.