Tengo una duda sobre la deducción por inversión en la adquisión por vivienda habitual y el hecho de estar obligado a presentar la declaración de la renta:
De la disposición 18.3 y 12.2 de la LIRPF y RIRPF, respectivamente, entiendo que la obligación de presentar la declaración de la renta es si se ejercita el derecho. Pero viendo el manual de renta 2016, en su página 2, dice que estarán obligados aquellos que "con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual".
La persona en cuestión no está obligada a presentar por los rendimientos que tiene y sin ejercitar el derecho a la deducción por inversión en adquisición de la vivienda. Este derecho está sujeto al régimen transitorio, en tanto que la hipoteca es de 2006, y ha venido estos años deduciéndose esta cantidad.
La cuestión por tanto es que entiendo que no tiene que presentar la declaración en tanto que no está obligado por rentas y mientras no ejercite la deducción por vivienda, cierto? Es decir, que en este caso, tener derecho a la deducción por vivienda no genera la obligación de presentar la declaración como parece que se deduce de la página dos del manual de renta 2016.
Gracias y saludos.