La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución correspondiente a 2016 presentada en 2017. Si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero, el contribuyente tendrá derecho a que se le aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2017) sin necesidad de reclamarlo expresamente.
En cualquier caso, lo normal es que la mayoría de personas que todavía no hayan recibido la devolución hayan sido informados del motivo del retraso mediante un requerimiento por correo. Este aplazamiento se produce cuando la Agencia Tributaria detecta algún error o considera que falta información en la declaración. Hay que tener en cuenta que Hacienda puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considerar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por Hacienda.