Los ingresos del trabajo
¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar? Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resultado de su declaración será a devolver).
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 12.000 euros (11.200 euros en ejercicios pasados). Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 12.000 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo) tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efetos fiscales, con todo lo que esto implica.