Te sigo dando mi opinión.
No quiero polemizar contigo con discusiones que no llevan a ninguna parte.
Pienso que el foro está para compartir información, para resolver posibles dudas y para aprender unos de otros. Y no para desproticar contra cierto colectivo.
El problema que ha habido, ha sido por el enlace que hace cierto foreo en comentario 1049, en el que abrió un hilo en que al parecer sin tener idea de lo que estaba hablando, quería resolver los problemas de este país.
Yo no sé tu caso particular ni la falta que te hace el dinero. Solamente me limito a lo que dice la normativa. Y la normativa dice lo que dice nos guste o no. En la Agencia Tributaria, se habrá hecho el plan de trabajo que consideran más oportuno y no creo que lo tengan que modificar para comprobar con lupa una declaración concreta para ver si contiene o no errores. Si existiese esa prerrogativa, yo también tendría derecho a que me comprobaran con lupa y no me diesen un susto dentro de cuatro años (junio de 2021) cuando está a punto de prescribir, me dijeran que está mal confeccionada, me pusieran una sanción y me cobrasen intereses de demora.
Por lo que has escrito, hiciste tu declaración el día 5 de abril a la 1 de la mañana.
Este año, cambiaron el programa para confeccionar la declaración. Lo colgaron en la red el día 4 de abril a media mañana.
Personalmente y lo primero que hice, no es presentar la declaración lo antes posible (ha habido personas que la presentaron en la tarde del día 4, antes de la apertura del plazo). Sin embargo estuve mirando con lupa el nuevo programa durante los días 4 y 5, y presenté la declaración el día 6 a las 18 horas, con datos que tuve que rectificar en Renta WEB. El día 12 de abril, ya tenía la devolución ingresada en mi cuenta. Personalmente, me parece una temeridad tratar de ser el primero más en cuanto se ponía en marcha un nuevo sistema de presentación con un programa nuevo. Lo importante, no es hacerlo rápido sino hacerlo bien. Y con esto no quiero decir que tu declaración esté incorrectamente confeccionada.
Y lo que deberías de asimilar, es que presentar una declaración pronto no te garantiza que te la tengan que devolver antes que a otra persona que la haya presentado después. Y tampoco la Agencia Tributaria, se puede guiar por la falta o no que le haga al contribuyente.¿Qué es cierto que puede haber personas que tengan mucha necesidad de cobrar esa devolución?, de eso no me cabe ninguna duda.
Entiendo que si te quieres quejar sobre determinados aspectos de cómo funciona de bien o de mal la Agencia Tributaria, existen otros foros, como el de Economía.
Y puedes aprovechar otros cauces para quejarte que te ofrece la normativa. En concreto y por ponerte un ejemplo y copiado de la Ley General Tributaria:
Artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Derecho a obtener, en los términos previstos en esta ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
c) Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
f) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
j) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
k) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
ñ) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.
o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
p) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
q) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
r) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
s) Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.
Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.
2. Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.
(Fin de la copia)
Ojalá este hilo no existiera porque a todos nos hiciesen la devolución en el plazo de diez días. Pero la cruda verdad, es que todos años aparece desgraciadamente.
Un saludo.