¿Puedo incluir a mi madre en mi declaración de la renta?
Tengo a mi madre en mi casa desde hace mas de un año,la puedo incluir en mi declaracion de la renta ,tiene una pension de 780 euros,14 pagas,incluida pension de viudedad.gracias.
Tengo a mi madre en mi casa desde hace mas de un año,la puedo incluir en mi declaracion de la renta ,tiene una pension de 780 euros,14 pagas,incluida pension de viudedad.gracias.
Cuestiones generales y requisitos exigibles
A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
Resumen: los ingresos de tu madre ascienden a 10920€ (780*14), de esa cantidad habría que restar los gastos deducibles y si el resultado es inferior a 8000€ podrías incluirla en tu declaración, en caso contrario no se podría
Los gastos deducibles son:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.