En rendimientos del capital inmobiliario (que no en imputaciones de rentas inmobiliarias), no existe mínimo para no estar obligado a declarar. El hecho de tenerlo alquilado o cedido a un familiar, lo único que provoca es que el rendimiento a declarar tiene que ser como miínimo el que dice la norma, es decir, si se lo alquilas a bajo precio o incluso gratis, hay que tributar por ese mínimo, pero se sigue considerando como rendimiento de alquiler, y obliga por tanto a declarar en cualquier caso.
Perdona el galimatias ese que sale (ni caso), pero es que al copiar y pegar del informa de la AEAT siempre me lo pone así.
135495-RENDIMIENTO EN CASO DE PARENTESCO: MÍNIMO IMPUTADO
<ul class="AEAT_form"> <li class="ancho_16"><strong>TITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014</li> <li class="ancho_16"><strong>CAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)</li> <li class="ancho_16"><strong>SUBCAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO</li> </ul>< h2>Pregunta</h2>< ul>< li><strong>¿Qué rendimiento mínimo hay que computar por una vivienda \rarrendada a una persona con la que se tiene un grado de \rparentesco igual o inferior al tercer grado?</strong></li></ul>< h2>Respuesta</h2>< ul>< li><strong><P></P>\r<P>El rendimiento neto a computar, una vez practicadas la \rreducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a \rvivienda y, en su caso, la establecida sobre los rendimientos \rirregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o \ral 1,1% de dicho valor cuando se tratara de inmuebles con valor \rcatastral revisado.</P></strong></li></ul>< h2>Normativa/doctrina</h2>< ul>< li><strong>['A','1','400','10'],['Artículo#24#Y 85 #Ley##35#/#2006#, de #28# de #noviembre# de #2006##. Consulta Vinculante de la D.G.T. #V#1997# - #2009# # # # # ## Informe D.G.T. de 11 de marzo de 2004 ']</strong></li></ul>
Pregunta
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¿Qué rendimiento mínimo hay que computar por una vivienda arrendada a una persona con la que se tiene un grado de parentesco igual o inferior al tercer grado?
Respuesta
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El rendimiento neto a computar, una vez practicadas la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, la establecida sobre los rendimientos irregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% de dicho valor cuando se tratara de inmuebles con valor catastral revisado.
Normativa/Doctrina
- Artículo 24 Y 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1997 - 2009
- Informe D.G.T. de 11 de marzo de 2004