Parece que lo que pretendes hacer es comprarles la nuda propiedad de su vivienda a tus padres, quedándose ellos con el usufructo vitalicio. Si no es así, corrígeme.
En tal caso, suponiendo gananciales, y que la vivienda les pertenece a cada uno de ambos por mitades, lo que estás haciendo es comprarle a cada uno su mitad, pero solo de nuda propiedad.
Por lo tanto, aunque adquieres 50 % + 50 %, como queda una carga o derecho real sobre lo que adquieres y te transmiten, hay que aplicar eso de 89 - edad.
En tal caso, uno te transmite solo el 80 % sobre su 50 %, o sea 40 % (lo del 20 % es solo respecto de su porcentaje),
y el otro te transmite el 87 % sobre su 50 %, o sea 43,5 %.
Por lo tanto, tú ahora adquieres una nuda propiedad que se valora en 40 % + 43,5 % = 83,5 %, y es sobre esta cantidad sobre la que tributas ahora.
El 16,5 % de plena propiedad, que adquirirás por consolidación de dominio una vez se extinga el usufructo por defunción, tributará en su dia.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!