Re: Deducción de piso que tengo en alquiler
Ok, de hecho la caldera se ha cambiado porque tenía 30 años y ya no había piezas de recambio.
Gracias
Ok, de hecho la caldera se ha cambiado porque tenía 30 años y ya no había piezas de recambio.
Gracias
El problema es que han pasado en nuestro caso más de 10 años, per en otra ocasión alguien me dijo que podía ser como plazo maximo 20 años, ya la realicé ayer y la funcionaria me dijo que no se podía por ser más de 10 años de la compra o arreglo
Imagino que Hacienda te habrá llamado porque los gastos que has restado de mantenimiento se pasan de lo que se considera normal en porcentaje y les habrá saltado la alarma.
El caso de la caldera, si es mantenimiento o mejora, es que actualmente suele haber una normativa en las Comunidades Autónomas que prohíbe la instalación de calderas antiguas, atmosféricas por ejemplo, y tienen que ser de condensación, que se supone son más eficientes, por tanto la discusión de que es "mejora" y que "mantenimiento" en mi opinión se inclina hacia lo segundo, si has instalado una caldera normalita. Creo que es algo que podrías alegar.
Si, la antigua era atmosférica, y está es un modelo básico de Saunier.
No creo que haya de menos potencia (25kw)
Gracias
Retomo el hilo para contar un final feliz.
Hoy hemos recibido la comunicación de Hacienda dando por buena la declaración de 2017.
Sustitución de ventanas, persianas y radiadores, como gastos de conservación y mantenimiento.
El año que viene incluiremos como tal la sustitución de la caldera.
Gracias por vuestros aportes.
Aprovecho el hilo para preguntar, se ha fastidiado la tv del piso alquilado y así me ha hecho saber el inquilino, tengo que comprar una nueva de similares características , se puede hacer una mejora en la nueva tv? Me imagino que eso no lo miran? Es posible deducir todo el importe de la tv en la declaración de la renta del año que viene o tiene que ser un tanto por ciento cada año?
Otra pregunta es deducible todo el importe o es solo un tanto por ciento?
Muchas gracias de antemano por las respuestas
Una persona arrienda un piso de su propiedad amueblado, en el que ha sustituido por otros nuevos un frigorífico y un sofá.
Se pregunta sobre la amortización de los nuevos bienes muebles adquiridos.
a Dirección General de Tributos en su consulta vinculante nº V0197-13, señala quela deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectúa por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para los elementos objeto de consulta un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos.
Lo primero de todo darte las gracias por contestar
Y luego otra duda, porque entiendo que tanto gastos de comunidad,IBI, etc que solo son desgravables durante el tiempo que la vivienda esté alquilada
Pero un electrodoméstico que me cuesta un dinero, le reemplazo y luego los inquilinos se van y a mí me cuesta unos meses alquilar el piso no entiendo porque no sea desgravable
Imagina que yo estoy contento con el inquilino actual y al cabo de 2 años se va, y a mí me pasa que en 1 año no encuentro el inquilino adecuado, ese año no me desgrava el valor de tv, pero los 10 años que son deducibles cuenta ese año en blanco o en vez de 10 pasarían a ser 11 años y así podría desgravar el 100% del valor de la tv? No sé si me explico bien
Muchas gracias por toda la ayuda y un saludo