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Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

6 respuestas
Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016
Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016
#1

Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

Fallece conyuge en 1983. Se realiza liquidacion de sociedad de gananciales y partición de la herencia en 2013 bajo escritura pública. Estaba prescrito el ISyD. En el avalúo, se valora la vivienda habitual en 300.000 €. Al conyuge superviviente se le adjudica el 50%. Resto pasa a caudal relicto que se distribuye entre dos herederos (hijos comunes del matrimonio). Esa vivienda, se había adquirido por la sociedad de gananciales (1972) en 1.000.000 de pesetas. En 2016, se vende por 250.000 €. repartiendose al 50% entre viudo e hijos. Para cumplimentar IRPF ¿Es correcto considerar que se ha producido pérdidas patrimoniales y, por lo tanto, surgen minusvalías, como consecuencia de comparar 250.000 frente a 300.000 €?. Gracias por la ayudad. Saludos cordiales. Fevi

#2

Re: Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

El 50% de gananciales del viudo tiene fecha de adquisicion  1.972 y valor de adquisicion 6.000 euros (1.000.000 pesetas).

El otro 50% de herederos tiene fecha de adquisicion 1.983 y valor de adquisicion lo que figure en el I.Sucesiones .  Aplicado el porcentaje de propiedad en cada caso.

Si el viudo es mayor de 65 años en el momento de la venta de su vivienda habitual, se encuentra exento de tributacion y no se declara esta venta.

Los importes de gastos de herencia son mayor importe de adquisicion de los valores heredados y los importes de Plusvalia Municipal que paga el vendedor son menor importe de venta.

Habria que verificar que en la herencia efectivamente los herederos se adjudicaron la Plena Propiedad de la vivienda y no quedo en Usufructo del viudo , adjudicandose los herederos la Nuda Propiedad.

Saludos

#3

Re: Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

Buenas tardes Lunático:

Alguna duda en relación con tu respuesta:

¿Por qué consideras que el valor de adquisición del viudo son 3.000 euros y no 150.000 €?

Si no es así, ¿Qué sentido tiene haber pagado 4.500 € por constituir la escritura de adjudicación de herencia, realización de inventario, avalúo, asignación y reparto del caudal relicto entre herederos?

Los pagos se han hecho a profesionales fedatarios que minutan en función de las valoraciones recogidas; el documento se ha registrado oficialmente donde procede hacerlo; antes se ha autoliquidado y presentado por modelo 650 en la Dirección General de Tributos, consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la indicación de herencia prescrita.

¿Que Hacienda no está enterada y no ha podido comprobar ese supuesto precio de adquisición?. Será que no quiere enterarse, porque desde el mismo momento en el que tuvo constancia de ese documento público, corrigió los datos fiscales de los implicados a efectos de los IPRF posteriores a 2013.

No obstante, observo, en este y otros foros, que no hay una coincidencia. Unos abogan por hacer constar el valor de adjudicación recogido en la escritura de herencia tras autoliquidar ISD aunque esté prescrito y otros porque al ser herencia prescrita hay que retrotraerse a la fecha de adquisición del ganancial. Pero repito que, en este último caso, todas las "ventanillas" que se han puesto en medio para normalizar la situación de trasmitir oficialmente la herencia, habrían jugado, a mi modo de ver, un indefinido papel, en ese vano intento de hacerlo público y oficial, aunque cobren por ello.

Al margen de ello, que sin duda es producto de mi ignorancia, muchas gracias Lunático por el esfuerzo y dedicación.

Un cordial saludo.

Fevi

 

 

#4

Re: Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

No considero nada, solo te comento que el viudo, solo ha tenido una Disolucion de Gananciales donde le corresponde el 50% de la vivienda adquirida en 1972 por valor de 1.000.000 pesetas (6.000 euros) y que no tienen nada que ver con la valoracion de la herencia. El caudal relicto (herencia) es despues de la Disolucion de Gananciales, integrandose el 50% que corresponde al conyuge fallecido.

Ahora despues, esta herencia que es causada en la fecha del fallecimiento, producido en 1.983 no se tramita en su momento y pasados los años y ya prescrito el Impuesto de Sucesiones, se cumplimenta la escrituracion. aceptacion y reparto de esta herencia (Seguramente por necesidad de la venta del inmueble) con fecha reciente.

Podeis hacer lo que creais, pero la valoracion realizada se deberia retrotaer a la fecha de la defuncion de la causante y no al momento de la escrituracion.

Las administraciones seran las que acepten los terminos que expongais o lo desistimaran con las correspondientes paralelas, ajustadas a las normas tributarias.

Saludos

#5

Re: Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

Muchisimas gracias por tu rapida respuesta. He de resignarme. Gana Goliath, como siempre. Un cordial saludo

#6

Re: Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

Por declarar un valor de adquisición se puede declarar lo que te de la gana.

Otra cosa es si luego hay una revisión del mismo.

En esta transacción se ha pretendido acogerse a una torticera interpretación del artículo 36 de la LIRPF. Pero tan artículo legal es ese, como lo es el artículo 57 de la LGT. Ese artículo en su punto Uno h) dice que servirá de valor comprobado el usado para la misma transacción en la liquidación de otro impuesto, siempre y cuando se hubiese presentado dentro del plazo reglamentario.

Como el ISD no fue presentado dentro del plazo reglamentario, no sirve como valor comprobado para la administración tributaria. En este caso correspondería aplicar el valor según el criterio Uno b), Valor catastral 1983 multiplicado por coeficiente.

Lo del lloro y lamento del pobre y pequeño David obligado tributario frente al Goliat Hacienda no cuela. Una cosa es haber cometido en su día un fraude fiscal (no pagar el ISD en su día). Otra muy diferente es pretender perfeccionar aquel fraude fiscal añadiendo otro fraude más ahora (ocultar una sustanciosa ganancia patrimonial, haciendo aflorar incluso una posible pérdida patrimonial que puede ser fiscalmente bonificada...).

Yo solo puedo aconsejar hacer las cosas de la forma correcta (No existe pérdida patrimonial para ninguno de los implicados obligados a declarar la operación), ya que además de ser lo que es legal y correcto, evitará muchos papeleos y gestiones, además de los recargos y sanciones.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Valor de adquisicion inmueble a los efectos de identificar ganancias y perdidas patrimoniales IRPF 2016

Cachilipox: agradecido por la reprimenda. Cuando hace 34 años ocurrió el hecho causante bastante tenia con ello. No es excusa para cometer fraude, evidentemente, pero si es el resultado de acogerse a la literalidad de la norma entonces. Puedes dejarlo prescribir bajo el riesgo de que te inspeccionen , fue el consejo profesional recibido entonces. Era una opción y por razones que no vienen a cuento, opté por ella. En 2013, no fue mi intencion perfeccionar el fraude, como dices, sino hacer lo que legalmente hubiera que hacer por la vía oficial para estar en mejor orden. Ahora deduzco que mi información no era correcta pero mientras tanto me he mantenido en la conviccion de que habia dado los pasos correctos. Esa era la razon equivocada de mi invocacion a David. Por tanto, no has descubierto a un pillo sino a un ignorante. Que te honre esto y no lo otro. Y fuere lo que fuere, muchas gracias por tu atención. Para tu satisfaccion decirte que ya esta reconducido el IRPF según mandan los cánones reglamentarios. Hacienda feliz; Sociedad feliz; tu y yo también. Un cordial saludo.