Buenas tardes Lunático:
Alguna duda en relación con tu respuesta:
¿Por qué consideras que el valor de adquisición del viudo son 3.000 euros y no 150.000 €?
Si no es así, ¿Qué sentido tiene haber pagado 4.500 € por constituir la escritura de adjudicación de herencia, realización de inventario, avalúo, asignación y reparto del caudal relicto entre herederos?
Los pagos se han hecho a profesionales fedatarios que minutan en función de las valoraciones recogidas; el documento se ha registrado oficialmente donde procede hacerlo; antes se ha autoliquidado y presentado por modelo 650 en la Dirección General de Tributos, consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la indicación de herencia prescrita.
¿Que Hacienda no está enterada y no ha podido comprobar ese supuesto precio de adquisición?. Será que no quiere enterarse, porque desde el mismo momento en el que tuvo constancia de ese documento público, corrigió los datos fiscales de los implicados a efectos de los IPRF posteriores a 2013.
No obstante, observo, en este y otros foros, que no hay una coincidencia. Unos abogan por hacer constar el valor de adjudicación recogido en la escritura de herencia tras autoliquidar ISD aunque esté prescrito y otros porque al ser herencia prescrita hay que retrotraerse a la fecha de adquisición del ganancial. Pero repito que, en este último caso, todas las "ventanillas" que se han puesto en medio para normalizar la situación de trasmitir oficialmente la herencia, habrían jugado, a mi modo de ver, un indefinido papel, en ese vano intento de hacerlo público y oficial, aunque cobren por ello.
Al margen de ello, que sin duda es producto de mi ignorancia, muchas gracias Lunático por el esfuerzo y dedicación.
Un cordial saludo.
Fevi