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Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

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Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular
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Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular
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#1

Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Hola a todos:

Soy un perjudicado por la liquidación del Popular pues tenía Obligaciones Subordinadas Popular

Según la resolución del FROB que acordó la liquidación del Popular lo que se hizo fue convertir las Obligaciones subordinadas en acciones nuevas de Popular con valor nominal de 1€. Seguidamente se procedió a reducir el capital social a cero. Aqui está la resolución del FROB   https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={054cd516-72d9-4324-9690-a21425908dca}


Por lo tanto fiscalmente hay dos operaciones
1- La conversion obligatoria de cada obligación de 1.000€ de nominal en 1.000 acciones nuevas de precio 1€. Esta operación tributaría como rendimiento del capital mobiliario por la diferencia del precio de compra de las obligaciones y el valor de la conversión.
2- Por la reducción de capital a cero en las acciones nuevas se genera una pérdida patrimonial en de 1€ por acción

Las obligaciones las compré por debajo de la par y me costaron 18.0000€, me las convierten en acciones de valor 19.000€, por lo tanto tengo 1.000€ de beneficio que tributan como rendimiento del capital mobiliario
Por la reducción a cero de las 19.000 acciones nuevas Popular, hablamos de la pérdida patrimonial de 1€x19.000 acciones=19.000€

¿Os parece acertado mi razonamiento?

¿Que opinais de la repercusion fiscal de la operación?

Saludos
.

#2

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Creo que tu planteamiento es correcto.

Y gracias a el me he dado cuenta de que el mío era erróneo.

Yo estaba en que los tenedores de obligaciones, solamente ibais a tener un rendimiento de capital mobiliario negativo, ya que suponía que en el canje que os hacían por acciones, estas valían cero euros. Pero como valen 1 euro, efectivamente hay dos tipos de rendimientos negativos: de capital mobiliario y de pérdidas patrimoniales.

Agradecido por tu comentario.

Un saludo.

 

#3

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

yo creo que van a capital mobiliario por que el canje es a un euro de nominal pero con valor 0.

#4

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

No, no es así. A los accionistas pre-existentes y los preferentistas, se les amortizan las acciones por reducción del valor a 0.

A los obligacionistas les dan acciones que vale 1,00 € cada una, y forzadamente se vende al Banco Santander, por un importe bruto de cada acción de 0,0000000015 €. De ese importe hay que descontar los gastos y costes incurridos por el FROB y resto de administraciones participantes.

Tanto a los preferentistas como a los obligacionistas, la reducción/pérdida de valor a 0 es posterior a la recepción de las acciones.

Por la conversión/canje puede haber un rendimiento del capital mobiliario.

Por la amortización/venta de acciones, hay una ganancia/pérdida patrimonial.

Previsiblemente habrá alguna disposición transitoria en el IRPF (por lo tanto, para minoristas residentes) sobre formas optimizadas de integrar dichos rendimientos/ganancias.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales detallan los efectos fiscales para accionistas, bonistas y bajistas de la venta de Popular.

Si se trata de bonistas, la pérdida no forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales, sino de los rendimientos del capital mobiliario, por lo que se compensarán cuando se determine la base del ahorro, en primer lugar, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y, si todavía resultase saldo negativo, con el positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio, con el límite del 20% de este último saldo. El exceso que no pueda ser compensado se podrá compensar de la misma manera en los cuatro ejercicios siguientes, si bien el límite mencionado, a partir de 2018, será del 25%.

#6

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Lo que dice la normativa sobre los rendimientos de capital mobiliario:

Ley IRPF.

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

(...)

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

(...)

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

(Fin de la copia)

Aparte de que pueda que haber distintos tipos de títulos en que puedan existir entonces más de una casuística, lo que es cierto en que ha habido una ampliacion de capital ( emisión de acciones) para canjear un número de valores. Y el nominal de esas acciones era 1 euro..

Por tanto lo que han perdido los obligacionistas, está en el canje (artículo 25 del IRPF) y en la pérdida del valor de las acciones.

Pero evidentemente, puedo estar equivocado y es muchísimo más probable que lleven razón Expansión y el Colegio de Economistas y Asesores Fiscales.

Con el trascurso del tiempo, nos lo irán aclarando.

Un saludo.

 

.

#8

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Esto es lo que dice el FROB sobre las Obligaciones Subordinadas a las que denomina Capital nivel 2

Finalmente, se hace necesaria la conversión del importe nominal de los instrumentos de capital de nivel 2, por ser ello necesario para alcanzar los objetivos de la resolución. Así, quedarán afectadas por el ejercicio de esta facultad las siguientes emisiones

 

Aquí el FROB dice cuales son las afectadas, entre ellas todas las subordinadas

 

En concreto, se hace preciso llevar a cabo las siguientes actuaciones:

 

Actuaciones necesarias para la absorción de pérdidas como consecuencia del ejercicio de la facultad de amortización y conversión.

 

En los puntos a, b y c habla de las acciones, pero en el d dice:

 

d) Simultáneo aumento de capital para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal. Modificación de los estatutos sociales.

 

Mas adelante en el punto 2 y su apartado d:

 

d) Simultáneo acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de Banco Popular, por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal y modificación de los estatutos sociales.

 

Se acuerda, en ejercicio de las facultades recogidas en el artículo 64.1.e) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de ese mismo artículo, ampliar el capital social de Banco Popular en un importe de veinticuatro mil euros (684.024.000€), dividido en 684.024.000 acciones de 1 euro de valor nominal.

En este caso, la medida de conversión aplicada a la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 tiene por objeto la constitución del capital social de la entidad en el importe indicado, y permite la ejecución de la venta de la entidad, a que posteriormente se hará referencia, al constituir las acciones resultantes de la conversión el objeto de la transmisión.

En este caso, al no existir accionistas en la sociedad y procederse a continuación a la venta de la totalidad de las acciones no es necesario aplicar ninguna fórmula de conversión pudiendo acordarse emitir las nuevas acciones a un tipo de emisión unitario de 1 euro.

En consecuencia, se declara íntegramente suscrito y desembolsado el aumento de capital.

De esta manera, el ejercicio de la conversión en acciones de los instrumentos de capital indicados lleva a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de Banco Popular, dentro de las facultades que enumera el art. 64.1.d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, con derogación expresa de su redacción anterior. Así, la nueva redacción del art. 5 de los estatutos sociales tendrá el siguiente tenor:

“Artículo 5. Capital social. 1. El capital social se fija en seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), representado por seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil (684.024.000) acciones de 1 euro de valor nominal.”

 

Luego dice como se hace la compra

 

CUARTO. IMPLEMENTACIÓN DEL INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN CONSISTENTE EN LA VENTA DE LA ENTIDAD

 

En consecuencia, en virtud del artículo 26 de la Ley 11/2015 en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 25 y del artículo 64.c) de la misma Ley, se acuerda la transmisión de la totalidad de las acciones del capital social de Banco Popular, y previa la liquidación de los saldos positivos al cierre de 8 de junio de conformidad con las instrucciones impartidas por la JUR que se emitan como resultado de la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2, recibiendo en contraprestación por las mismas un (1) €. Dicha cantidad ha sido ofrecida por la totalidad de las acciones emitidas tras la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 y una vez amortizadas las acciones de la entidad y convertidos y amortizados los instrumentos de capital adicional de nivel 1.

La transmisión referida en el párrafo anterior, se realiza en representación y por cuenta de los accionistas de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Ley 11/2015 y, por tanto, sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes al comprador y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El precio de venta de la entidad deberá distribuirse con el siguiente orden y de la siguiente forma:

 

 Al pago de todo gasto razonable en el que hayan incurrido tanto la JUR como el FROB en relación con la preparación del dispositivo de resolución y la transferencia de las acciones, de conformidad con el artículo 20.6 del Reglamento (UE) nº 806/2014 y el artículo 25.4 de la Ley 11/2015.

 A los titulares de los instrumentos de capital de nivel 2, que ostentaban dicha condición en la fecha de ejecución de los acuerdos descritos en el Fundamento de Derecho anterior, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 11/2015.

Con todo esto resuelve

Cuarto. Con carácter simultáneo acordar un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de Banco Popular, por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal y modificación de los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 64.1.e) y 64.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Sexto. Transmitir la totalidad de las acciones de Banco Popular Español, S.A. emitidas como consecuencia de la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 referenciados en el fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución a la entidad Banco Santander, S.A. en virtud del artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

Hasta aquí lo que ha pasado, ahora queda decir como se declara fiscalmente

Saludos

#9

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Buenas tardes,

Transcurrido más de 5 meses desde el último comentario, ¿ se sabe ya como tendremos que imputar nuestra pérdida de las Obligaciones subordinadas al hacer el IRPF 2017?

#10

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

el comentario #1 del hilo creo que es correcto: rendimiento del capital mobiliario en la conversión a acciones (que puede ser 0 si las obligaciones se compraron a la par) más pérdida patrimonial al reducir las acciones a valor 0.

Luego está si has aceptado los bonos de fidelización del Santander, siempre que cumplieses las condiciones.

Para estos, la opinión más extendida y planteada por el propio Santander, es que son una ganancia patrimonial por el valor razonable (entorno al 70% del nominal entregado) que se compensaría con la pérdida anterior, aunque estos días ha aparecido una noticia en la prensa económica que algunos abogados fiscalistas dicen que lo mismo lo consideran Donación y aplican las comunidades autónomas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que sería tremendo pero no de extrañar dado lo que están apretando por todos los lados para aumentar la recaudación.

#11

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Gracias Bacalo por la respuesta.

No estoy de acuerdo en lo que dices sobre la fiscalidad de los bonos de fidelización referente a las obligaciones subordinadas.

Lo que dice el folleto aprobado por la CNMV , artículo 4.15.1, es :

 "En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenido el titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas Banco Nota de Valores - 15 Popular por Acciones Banco Popular en virtud de la resolución del FROB de fecha 7 de junio de 2017"

Es decir, se compensan como rendimientos de capital mobiliario, no como ganancia o pérdida parimonial

 

 

 

#12

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

así es, el Santander plantea una fiscalidad distinta para los que tenían acciones y los que tenían obligaciones.
Pero si el bono es una "gratuidad" que da el Santander a cambio de renunciar al derecho a litigar en los tribunales, ¿por qué aplican fiscalidad distinta en un caso y en otro?

Adicionalmente, las obligaciones el FROB las convirtió en acciones y luego las redujo a valor 0 ( o por ser exactos, 1 euro dividido entre todas las acciones), por tanto la pérdida ha sido también sobre acciones.

En mi limitado conocimiento, el tratamiento debería ser el mismo en los 2 casos. Se podría asimilar al dinero recibido cuando uno renuncia a un derecho como un alquiler de renta antigua (ganancia patrimonial), o bien al caso de la acción gratuita que da el Santander a los que domicilian la nómina (rendimiento capital mobiliario). Pero por coherencia, en ambos casos -accionistas y bonistas- lo mismo, lo contrario sería reconocer que te están "comprando" directamente tus bonos o acciones del Popular y que la intervención no fue legal.

#13

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

Es verdad.

Y una pregunta más Bacalo: ¿ podría ser que Hacienda no estuviera de acuerdo con el folleto aprobado por la CNMV en relación a la fiscalidad de los bonos de fidelización? o ¿crees que es preceptivo para su aprobación haber tenido una respuesta previa y vinculante de Hacienda?

Lo digo , pues en mi caso, me interesa que las obligaciones subordinadas  vayan como dice el folleto a rendimiento de capital mobilirario, pero , tengo miedo que luego venga Hacienda, no esté de acuerdo y me haga una "paralela del IRPF 2017". La diferencia en el  impacto fiscal en un caso y otro es importante( en mi caso)

#14

Re: Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular

lo del folleto creo que claramente es interpretación de los fiscalistas del Santander, la respuesta vinculante de la Agencia Tributaria debería llegar a requerimiento de alguna de las partes interesadas, no sé si alguien lo habrá planteado ya y estará a la espera de respueta.

De hecho, Cinco Días ha publicado hace escasos días una noticia sobre el tema en el que resalta la incertidumbre, y que, como comenté en una respuesta anterior, podría ser que hasta consideraran que es una Donación, lo que sería absolutamente perjudicial:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/11/24/mercados/1511547186_516799.html

Creo que el Santander tira por la vía más cómoda para ellos: si has sido bonista, te retienen y punto, así se ahorran ellos alguna sanción posterior de Hacienda si lo hubiesen considerado ganancia patrimonial y no hubiesen retenido, y el criterio de Hacienda fuese el de rendimiento del capital mobiliario.

#15

Bonos Fidelización Santander-Popular -Nota aclaratoria Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado cómo considera que debe tributarse los bonos de fidelización:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2017/Bonos_Santander.pdf

La prensa se hace eco de la noticia hoy.

Despejan la duda de que pudieran las comunidades autónomas aplicar el impuesto de Donaciones, como algunos comentaban; va vía IRPF:

A los bonistas, les consideran el bono como un rendimiento del capital mobiliario que se puede compensar con el rendimiento negativo de la amortización,

a los accionistas, una ganancia patrimonial que se puede compensar con la pérdida patrimonial de la reducción a 0 de las acciones del Popular.