He mirado por todos lados y he encontrado lo del rendimiento neto sobre el límite de 8.000 euros pero no he encontrado que el límite de 1.800 euros sea en neto. En el manual de renta de la AEAT pone lo siguiente:
"Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000
euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos
netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de
las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas
en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración
patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas."
Pero en lo del límite de 1.800 euros no dice nada de que sea en neto, dice lo siguiente:
"Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800
euros. En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:
- Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual
del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración
debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres
pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos
exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de los padres puede aplicar
el mínimo por descendientes.
- Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor
de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración
el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes
requisitos exigidos.
- Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación
legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre
que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar,
aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos descendientes,
y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre
que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes
se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes
iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta misma regla
resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida
tributan conjuntamente con uno de sus progenitores."
El límite de 8.000 está claro que es en neto pero ¿hay algún sitio en la ley donde diga que este límite de 1.800 euros sea en neto?.