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Valor real de una vivienda según hacienda

9 respuestas
Valor real de una vivienda según hacienda
Valor real de una vivienda según hacienda
#1

Valor real de una vivienda según hacienda

Hola a todos,

tengo una vivienda en venta. Una casa de campo sin los servicios básicos de luz y agua. Es por ello que bajé el precio bastante para que fuera asequible a ojos de un posible comprador.

Sin embargo, hablando con un notario, me dijo que no podía poner el valor que quisiera, sino que había un minimo que era el valor catastral multiplicado por un coeficiente. Me comentó que si bajaba de ese precio, Hacienda podía considerar que lo estaba "donando". Me puso el ejemplo de 'es como si vendes un piso de 120.000 por 60.000€ a tu hijo'. Al final es una donación encubierta. 

En mi caso, me dijo que al carecer de servicios, que en una futura venta, si el valor era menor al estipulado, que en la escritura de compra venta se podría poner un anexo conforme el precio es menor ya que carece de serviicios, y que si Hacienda me pedía explicaciones podría recurrir a eso. Sin embargo, en el Catastro, me dicen que en el valor catastral ya se tiene en cuenta la carencia de esos servicios....

En fin, que tengo un poco de lio, porque los de la agencia no paran de apretar para que baje el precio, pero es que ya lo tengo al mínimo estipulado.

Si alguien fuese tan amable de decirme si todo esto es cierto, se lo agradecería.

Gracias y un abrazo.

#2

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

#3

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

Gracias Bacalao, 

A pesar de carecer de servicios, es un inmueble urbano. En mi caso es en cataluña. Hay un simulador que te dice el valor mínimo y efectivamente me cuadra con el cálculo de Valor Catastral * Coeficiente. 

Pues esto hasta que no me lo habían dicho lo desconocía. Así pues le diré a la inmobiliaria que no puedo bajarlo más ya que es el mínimo.

 

#4

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

El simulador de hacienda de Catalunya tan solo indica un importe respecto del que la operación será revisable de manera prioritaria o no.

Si de tu vivienda hacienda dice xx.xxx €, quiere decir que toda venta por ese importe o superior no es prioritario revisar la liquidación por ITP (pueden hacerlo, pero no es prioritario).

Si declaras una compraventa por importe inferior, entonces para hacienda esa revisión es prioritaria.

¿Que quiere decir que se revisa?

Pues que se pretende determinar si entre el precio declarado y el valor real  hay una diferencia, ya que el ITP hay que pagarlo por el valor real y no por el precio efectivo.

¿Y cual es el valor real? El que un técnico tasador determine. Si en la compraventa hay una tasación homologada, seguramente se usará esa valoración.

Si es una operación en efectivo sin tasación, entonces un técnico de hacienda hará una valoración según unos métodos y criterios que tienen establecidos.

El precio real al que se venda puede ser el que se quiera. Eso es libre.

Las impicaciones fiscales y tributarias ya son otra cosa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

Cachilipox, creo que mejor explicado imposible. 

Me va quedando todo un poco más claro.

Así pues, si yo lo vendo a un particular, sin tasación, y le rebajo al precio mínimo 20.000€ (por ejemplo, para que se ponga placas solares), saltarán las alarmas en hacienda. al haber vendido por debajo del precio mínimo. Sin embargo, puede ser que venga el técnico de hacienda y diga que le parece bien, que debido a la falta de servicios es un descuento coherente, y que por tanto no tenga problemas y pague el ITP basado en el precio de venta y listo no??

Entiendo que entonces, el problema residiría en si el técnico no ve conveniente esa rebaja. Me harían pagar una multa por esos 20.000€.

Veo que el hecho de que se haga una tasación homologada puede evitar muchos quebraderos de cabeza. Lo tendré en cuenta tambien.

Muchísimas gracias por tu intestimable colaboración!

#6

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

Pero ahora que pienso. El ITP lo paga el comprador no? Por lo tanto el problema se lo encontaría él no?? Que repercusión tiene para el vendedor??

#7

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

Multas no van a existir, si el ITP se liquida al menos al precio real de compra-venta.

Además el ITP va a cargo del comprador.

El único interesado que puede torcer el morro es el notario, ya que por norma legal, el notario debe girar sus honorarios por el importe del valor real del bien que se está transando.

O sea, por ejemplo, si se vende por 20.000 € (precio) algo que su valor real fuera de 38.000 € (valor), el notario tiene derecho a girar sus honorarios de arancel por los 38.000 €.

Claro que si no existe una tasación, o una valoración vinculante de hacienda, ese importe del simulador de hacienda NO es un verdadero valor real. Y el notario, de buenas a primeras NO puede incrementar sus honorarios a "ojímetro".

En el caso, o el notario encarga a su costa una tasación, o podrá/deberá girar su minuta por el mayor de:
Precio de compra escriturado, o Valor catastral de la certificación catastral.

Las discrepancias entre precio y valor pueden tener diversas implicaciones fiscales, sobre todo si la operación es entre partes vinculadas.

Ya estamos comentando dos de ellas:

El ITP de liquida sobre valor real, no sobre precio, salvo que sea mayor (comprador)

El arancel notarial se liquida sobre valor real, no sobre precio, salvo que sea mayor (comprador o vendedor, según pacto)

Se puede añadir otras:

La ganancia patrimonial en el IRPF, según la discrepancia, prevalece precio o valor real (vendedor)

A aclarar como, pero según jurisprudencia del constitucional, en el IIVTNU, si existe siquiera ganancia potencial (según valor), aunque el resultado económico haya sido adverso (según precio), puede ser legal cobrar IIVTNU

.....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

De verdad que no se como agradecértelo. Has solucionado todas mis dudas. Genial explicación.

Un saludo!!

#9

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

Buenas tardes:

Existe el art. 20 en la CE que dice que los ciudadanos tienen derecho a transmitir información verídica.

Si el precio del mercado te hace vender el inmueble por menos, siendo verdad lo que tú transmites, no puedes tener ninguna sanción. 

Otra cosa es que haya dinero negro, por lo que si lo hay, y te pillan estás cometiendo un delito.

Pero si no lo hay no pasa nada.

Ahora con la sentencias del STC sobre la plusvalía municipal, nadie está obligado a cotizar por capacidades económicas que no se dan.

Pero repito, no tiene que haber dinero B.

Si hay dinero B, entonces tú te plegarás a lo que indican esas estimaciones de la Administración, porque no querrás que te investiguen. 

Saludos. 

#10

Re: Valor real de una vivienda según hacienda

 Buenas tardes:

Si la venta es a pérdidas no es constitucional cobrar el IIVTNU.

STC 26, 37 y 59/2017.

No es legal cobrar el IIVTNU en casós de pérdidas.

Es necesario que empieces ya a respetar las sentencias del Tribunal Constitucional.

No desinformes, ni pongas en duda lo que está juzgado por el más alto Tribunal. 

Saludos.