El juego tramposo de las estadísticas.
Es cierto que 17/47 es menor del 50 %.
Pero también es igual de cierto que 17/30 es superior al 56 %.
Supongo que ellos intentan llevar el agua a su molino, intentando dar por buena la valoración inicial de 47.000 (valor catastral, supuesto valor real al momento causante).
Tú debes llevar el agua a tu molino.Y el quid de la cuestión es que "cierto y real", conocido por ti, solo tenías el "precio", importe por el que liquidaste la transacción.
Evidentemente en base a ese precio, y otros criterios de apreciación, el valor catastral estaba más que sobrevalorado. Era falaz, y la propia administración catastral ha corroborado dicha falacia al haber estimado una revisión MUY a la baja de dicho importe.
Tu razonamiento debe ser el siguiente:
Tienes la obligación de liquidar ITP por el valor real. Ese importe era desconocido en su momento, y la única cifra que ofrecía la administración era falaz y sobrevalorada a todas luces. Por lo tanto, para evitar un evidentísimo y gravosisimo menoscavo económico, no utilizaste ese valor ficticio e infundado (el catastral), como BI del ITP.
Incoado expediente de revisión de valor catastral, resulta que la propia administración reconoce que el valor real que debiera tener dicho inmueble es de 30.000 €, y no los 47.000 € que sin fundamento decía que valía.
Queda demostrado y acreditado que haber liquidado ITP usando como BI dicho valor catastral hubiese resultado una valoración y coste del tributo superior al 50 % de lo que en verdad te corresponde.
Por lo tanto no hubo temeridad ni ánimo de ocultación a la hacienda pública, al practicar liquidación incial por el único importe cierto y razonable del que tenías conocimiento al momento causante, el precio efectivamente satisfecho. Corresponde ahora girar una liquidación complementaria por el resto de diferencia entre precio y valor real, una vez el organismo responsable habilitado al efecto ha determinado que el valor real de la cosa realmente es 30.000 €.
En este caso, en que la omisión de liquidación trae causa no de un acto doloso o intencional del obligado tributario, sino de una actuación dudosa, o incluso negligente, de la propia administración competente, al tener una valoración catastral totalmente alejada de la realidad (inducción de confusión en el obligado tributario causandole un posible e hipotético daño económico), no cabe imponer sanción alguna, pues el obligado tributario ha actuado con toda la diligencia razonablemente exigible, al haber liquidado puntualmente una parte del impuesto debido en base a la única valoración razonable y cierta, y haber solicitado igualmente con la debida diligencia, que fuese la propia administración la que realizase una corrección y correcta determinación del valor real del inmueble.
Los hechos y resultados finales del expediente de revisión y rectificación de valores, dan la razón al obligado tributario respecto de la falacia, falta de fundamento y daño económico que hubiese acontecido de haber usado inadecuadamente desde el instante de origen una valoracion sobrevalorada en más de un 50 % respecto de su valor real.
O sea, ellos pretende hacer causa de la sanción que el hecho de no usar desde el origen el valor catastral es punible, por no ser el nuevo valor catastral revisado inferior en un 50 % al valor original de 47.000 €, y tu debes abundar todo lo posible en que aquel valor de 47.000 € era a todas luces desmedido y falso, ya que el verdadero valor catastral oculto y desconocido son 30.000 € (y por tanto, aquel estaba sobrevalorado en más de un 50 %).
En el recorrido administrativo, puede que no te lo estimen (si es que tienen la consigna de recaudar por lo civil o lo penal), pero en el TEA correspondiente, y/o el contencioso administrativo lo tendrás más que ganado (lo de la sanción, que no procede). Eso sí, el ITP corresponde liquidarlo por BI 30.000 €.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!