Re: Usufructo Universal Viudal
El usufructo de la viuda es el 30%. Se supone que si lo máximo que se puede dar a un cónyuge viudo es el usufructo de la mejora y el 100% de la libre disposición; y eso se puede acordar en cuaderno particional; se entiende que la viuda debería aceptarlo si o sí, salvo que lo que busque sea quedarse con más de eso. Que es lo que ocurre, teniendo en cuenta el dinero (que supone el 80% del caudal relicto), que podría disponer la viuda, y del que no tiene que rendir cuentas una vez se divida la herencia, al tenerlo en usufructo, tendría un beneficio mayor que lo dispuesto por ley (y que les interesa a los hijos para poder ver algo).
Pero sigo sin verlo claro. Me parece que el planteamiento 1, es el más sencillo para un juez. Necesitaría una buena motivación jurídica para defender la postura 3. No se si me podréis convencer en este aspecto.
¿Que acción judicial habría que acometer para defender la postura 3?
¿No hace falta consentimiento de los hijos para tolerar el usufructo universal viudal, dado que siempre tienen derecho a la legítma estricta en pleno dominio?
¿Conocéis a un abogado experto en herencias?
Tenía entendido que los testamentos con el usufructo universal vitalicio del cónyuge y la cautela SOCINI, perjudicaban al heredereo si iba a juicio, reduciendo sus derechos a la legítima estricta en pleno dominio. ¿Es posible que se configure un testamento más perjudicial que el anterior, que ni siquiera conceda la legítima estricta en pleno dominio?