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TEA anula liquidación por falta de motivacion

62 respuestas
TEA anula liquidación por falta de motivacion
2 suscriptores
TEA anula liquidación por falta de motivacion
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#31

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Supongo.

Un saludo

#32

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Buenas. Os sigo contando mi aventura con hacienda. Hoy he presentado el recurso de la nueva liquidaciob revatiebdo punto por punto todaa laa falsaa motivaciones de hacienda. Pero quedaba la traca final en el escrito de liquidacion a la hora de identificarme el NIF que ponen no es el mio es uno totalmente diferente. Lo he senalado en el recurso como defecto de forma. Que es lo creeis que dictaminara el TEA? Saludos

#33

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

¿Ese error de NIF es nuevo o se viene arrastrando desde antes?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#34

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

En nuevo. En la primera liquidación que anulo el TEA por falta de motivacion estaba puesto correctamente.

#35

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Es probable que el TEA mande rectificar ese NIF puesto que es un dato importante de la liquidación. A partir de ahí, vuelta a empezar.

Aunque también es posible que resuelva sobre el fondo del asunto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#36

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

No hay prisa. Ahora tengo yo el dinero.Voy a esperar hasta el ultimo dia de plazo para solicitar fraccionamiento de deuuda. Haber quien se cansa antes!!

#37

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Buenas
El pasado 4 de enero Hacienda mando al TEA el recurso.
Por casualidad volví a leer la segunda liquidación y leí esto
"Con la notificación de la presente resolución finaliza, en relación al concepto, ejercicio y periodos arriba indicados, el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso, no pudiéndose efectuar nueva regularización de dichos periodos con el.mismo alcance ahora comprobado, salvo que un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y específicas de esta resolución".
Yo entiendo que el TAE con lo del NIF erróneo se la va anular y que ya no va poder hacer Hacienda nueva liquidación por los mismos hechos.
Que opinas vosotros?
Saludos

#38

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Por desgracia, yo no cantaría victoria aún. Ese defecto como mucho provocaría la anulabilidad del acto y no la nulidad de pleno derecho, por lo tanto, yo diría que se puede subsanar, pero vamos a ver qué dice el TEAR.

Un saludo

#39

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Leopol72 me podrías explicar el significado del párrafo entrecomillado. Que es lo que quiere decir Hacienda?

#40

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Muy interesante el hilo en su totalidad. Entiendo que lo tienes ganado. No pienso que sea por lo del NIF

Tomad....Sentencia del Supremo, es en Casación, asi que es jurisprudencia aplicable. Creo que es tu caso.

"El art. 104 Ley 58/2003 (LGT) es la norma a tomar en consideración para determinar en los procedimientos de gestión el plazo en el que la Administración debe notificar la nueva liquidación tributaria, debiendo quedar relegado el art. 150 a la aplicación a los procedimientos de inspección....

Pues bien, sentada la conclusión de que la Administración no puede contar con todo el tiempo previsto legalmente para el procedimiento de que se trate, ante el silencio del art. 104 LGT y atendida la causa de la decisión anulatoria que ordena retrotraer las actuaciones, cualesquiera que fueren las actuaciones que deba efectuar la Administración para dar debido cumplimiento a la retroacción acordada, el plazo del que dispone el órgano competente para adoptar la decisión que proceda es, exclusivamente, el que le restaba -en el procedimiento originario- para dictar la correspondiente resolución desde el momento en el que tuvo lugar el defecto determinante de la indefensión -en el caso de autos, desde la emisión del dictamen no razonado que determinó la invalidez de la comprobación de valores y, correlativamente, de la liquidación tributaria objeto del recurso-, siendo el dies a quo de ese plazo aquel en que se comunica al órgano competente para llevar a puro y debido efecto la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones, y el dies ad quem aquél en que se notifique la resolución que pone fin al procedimiento de gestión tributaria de que se trate...."

Aqui la sentencia en su totalidad.

(Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, recurso n.º 572/2017)

Salud.

#41

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

El significado del entecomillado es que Hacienda, una vez hecha una comprobación limitada, no puede volver a hacerla posteriormente aunque no haya prescripción. O sea que sólo puede hacer una comprobación limitada de los mismos hechos.

¿Cuál es el problema?, pues que si el TEAR la anula, podrá volver a hacerla porque seguiría siendo la primera.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#42

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Gracias a todos por vuestras respuestas
E.delvalle: podrías traducirme a lenguaje de calle la sentencia del tribunal Supremo y pq consideras que lo tengo ganado?
En el peor casos para mí si el TAE anula la liquidación por defecto de forma lo único que será alargar el asunto. Creo que debería en este caso entrar en materia puesto que Hacienda vuelve a incurrir en falta de motivación o motivación inadecuada. En el caso que el TEA la anulase otra por falta de motivación o motivación inadecuada que pasaría?

#43

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Buenas E.delvalle.

Acabo de dedicar un buen rato a leer la sentencia del Supremo y esto es lo que entendido de la misma trasladado a mi caso

Hacienda inicio el proceso de comprobacion limitada el 11/06/2016 quedando 19 dias para su caducidad es decir 30/06/2017.

El  TEA anulo por falta de motivacion la liquidadion emitida tras dicha comprobación limitada con sentencia de fecha 29/09/2017

Es decir desde esa fecha y segun  la sentencia del Supremo, Hacienda tenia unicamente 19 dias para hacer la nueva liquidacion.

Hacienda emitio la nueva liquidacion el 30/11/2017 segun esta sentencia fuera de plazo.

Por lo tanto entiendo que he hecho ha Hacienda jaque mate.

Mi pregunta es tendra en cuenta esta sentencia el TAE, logicamente la desconociamos y en el recurso no esta incluida

Desde mi total desconocimiento puedo informar de esta sentencia al TEA una vez presentado el recurso?

 

#44

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Efectivamente, yo tambien lo entiendo asi. Lo bueno de esta sentencia es que acota los plazos, que ya no hay barra libre de tiempo para la Administracion en esos casos. La clave está en que se aplica el art. 104 y no el 150. No puede usar todo el tiempo del procedimiento si no el que le restaba...y segun creo recordar en tus fechas al administración jugaba al limite, con lo cual se le ha pasado el arroz.

La pregunta de como introducir documentacion o prueba en un procedimiento fuera del plazo procesal para ello, tendrias que mirar jurisprudencia. La hay. Y se admiten en muchos caso, bastantes diria yo. 

Estoy hablando de casi memoria. Pero si te digo que esto no es penal y por tanto hay mucha flexibilidad a la hora de aportar documentos... dale un vistazo a la Ley 29/1998. Entiendo que  podrán aportarse los documentos que se estimen oportunos. 

Incluso tal como está la cosa, "por el morro" la introduciria como "documento informativo" al tribunal ya que es de fecha reciente. "Que mire Ud. señoria que me acabo de leer esto que acaban de publicar y que le puede servir para tomar su decisión".

Aunque en principio, yo he entendido que con el asunto del NIF la han vuelto a tirar para atras. Y por lo general Hacienda lo intenta por la via del TEA dos veces. No más.

Por eso te decia que me parece que lo tienes ganado.

Salud.

#45

Re: TEA anula liquidación por falta de motivacion

Muchas gracias E.delvalle por tua ayuda.

El lunes hablo con mi asesor para hacer llegar de la manera que sea esta sentencia al TAE

Si se les puede hacer llegar como bien dices esta ganado.

El recurso no esta tirado para atras por el asunto NIF que yo sepa, pues hacienda mando mis alegaciones al TAE el 04/01/2018 que revatian punto por punto las motivaciones de hacienda y como ultima alegacion se informaba al TAE del error del NIF.