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Prescribe-CB-modelo 600

3 respuestas
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#1

Prescribe-CB-modelo 600

Buenas tardes: Planteo la siguiente duda,Local perteneciente a dos personas al 50%, se decide alquilar, se dan de alta en declaración censal modelo 36 con la finalidad de que les den un NIF y administrar mejor a nivel fiscal el dinero del alquiler, con esto quedan constituidas como una CB, no se hace ningun contrato privado para constituir la CB, solo se rellena algun impreso que les dieron en hacienda,ni se aporta dinero unicamente el local,esto fue en 2004, no se presento el modelo 600 para el ITP, que saldría a 0 al no aportar dinero ,¿esto ha prescrito?, se abrio tambien una cuenta a nombre de la CB para ingresar alquiler, pagar impuestos, IBI, comunidad etc. Ahora se vende el local. Si no se hizo contrato privado de constitución, no puede haber cancelación de contrato, por tanto, con haber comunicado la baja de la actividad de la CB a Hacienda ¿es suficiente? y para cerrar la cuenta de la CB ¿que hay que hacer? En la cuenta hay poco dinero, solo para pagar la comunidad y el IBI. Gracias

#2

Re: Prescribe-CB-modelo 600

La disolución de la CB, al haber realizado actividad económica, está sujeta a operaciones societarias, independientemente de que se presentara o no la constitución. Contrato de CB existe, aunque sea verbal, así que si puede haber cancelación, pero de eso olvídate, nadie te va a decir nada.

Pagan los comuneros en función de los bienes y derechos que reciban al 1% normalmente. Si se pagan las deudas antes de repartir el dinero, mejor puesto que menos dinero reciben y menos tributan.

Un saludo

#3

Re: Prescribe-CB-modelo 600

Buenas tardes: Me han explicado que las disoluciones de comunidades no empresariales ordinarias quedan NO SUJETAS a TPO e inciden en AJD en cuanto que conste en escritura pública y se refiera a bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Bienes Muebles o de la Propiedad Industrial (art. 31.2 del TR del ITP y AJD). En el caso planteado no se ha constituido la CB en escritura publica asi que tampoco su disolucion por tanto no habria que presentar ni ITP, ni AJD, como siempre si alguien sabe algo mas o me corrige si estoy equivocado estare agradecido.

De todas formas cuando se trata de alquilar un local de varias personas, que solo quieren hacer eso, no se dedican al negocio de alquiler de inmuebles, pienso yo que no puede ser tan complicado.

Un saludo y gracias

#4

Re: Prescribe-CB-modelo 600

Pero es que si ha alquilado un local, si ha re realizado actividad económica, la disolución está sujeta a OS por las cantidades o bienes entregados a los socios. Eso es así sin discusión, otra cosa es que no se presente nada y nadie te diga nada al respecto.

Un saludo