REBU y sus obligaciones fiscales en IVA
Buenas tardes soy un autónomo que tiene como actividad la reparación de vehículos, estoy en el régimen general de IVA, estimación directa simplificada en IRPF y me estoy planteando darme de alta en el epígrafe del IAE 654 para realizar también la compraventa de vehículos de segunda mano, conozco que me tengo que dar de alta también en el famoso REBU(método de beneficio por operación) y las dudas que me surgen son las siguientes:
1. Como estoy en régimen general con mi epígrafe de reparaciones al darme de alta en el REBU ¿tengo que aplicar la regla de prorrata? ya que el iva de la compra de vehículos no serán deducibles pero sí los gastos por la actividad ¿no?
2. En cuanto a las facturas ¿que estructura tienen? ¿que observación tengo que poner para indicar que estoy en el REBU? ¿que artículo o artículos concretamente de la ley del iva?
3. ¿La compra del vehículo sería deducible en el modelo 130? ¿Al ser el IVA no deducible se incluiría como mayor valor en el 130?
4. Si le compro el vehículo a un particular y obviamente este no hace factura ¿que tendríamos que firmar un contrato de compraventa?, tendría que liquidar el ITP a cero al estar en REBU o no tendría que presentarlo siquiera.
5. Si compro el vehículo y necesita una reparación grande para venderlo, lo que le ponga nuevo(piezas etc) ¿son gastos deducibles en el iva? y ¿en el IRPF?
Gracias por vuestra atención